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Deberes Del Administador

Isoriana21 de Febrero de 2015

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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN FECLAVE

La Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, en uso de sus facultades legales, especialmente la indicada en el Numeral 2 del Artículo 27, de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración:

DECRETA:

El siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

TÍTULO III

DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES.

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 19.- El Licenciado en Administración debe cumplir con los siguientes principios de ética:

1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio de la Profesión de licenciado en Administración y el Código de Ética Profesional al ser admitido en su Colegio o Delegación.

2. Ejercer su profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola, rodeándola de prestigio y empleando el mayor celo y diligencia en toda actividad profesional que realice.

3. Asegurarse de que su actuación esté caracterizada por la seriedad, disciplina, conocimiento profesional, cortesía, respeto a la dignidad humana y estricto cumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados.

4. Comunicar por escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos que conociere de infracciones a las normas de ética profesional.

ARTÍCULO 20.- El Licenciado en Administración tendrá siempre presente que es un profesional al servicio de la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensable para el desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su deber y obligación ineludible:

1. Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud la importancia y prestigio de la profesión del Licenciado en Administración.

2. Trabajar para el Colegio, el cual se honre en pertenecer, en forma amplia, voluntaria y sin limitaciones de ninguna especie, por lograr los objetivos previstos en los principios que motivaron su constitución.

3. Promover todas las acciones que estime conveniente para realzar el papel que le corresponde a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, mantener la unidad monolítica de la misma con los Colegios Federados, dentro de un clima de respeto a la autonomía regional. Estar consciente que como profesional universitario debe cumplir con todas las actividades responsables que estén a su alcance, para fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales, conocer la misión, visión, compromiso y otros conceptos postulados del sistema de valores que deben señalar el derrotero a seguir por la Federación, el Colegio o Delegación al cual pertenezca y de la Universidad de la cual haya egresado honrosamente.

ARTÍCULO 21.- El Licenciado en Administración debe tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de respetar y promover la buena imagen de la Administración, procurando el desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificada y reconocida.

ARTÍCULO 22.- Es obligación del Licenciado en Administración promover toda actividad y acción que valla encaminada a lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, por parte de la Federación y los Colegios.

ARTÍCULO 23.- El Licenciado en Administración no podrá convertirse en portavoz de la Federación o de los Colegios en asuntos en los cuales no se haya definido previamente el Directorio Nacional y sean del conocimiento de los Colegios y Delegaciones, bien sea actuando de forma individual o en grupo.

ARTÍCULO 24.- EL Licenciado en Administración, sustentará sus acciones como profesional, tomando en cuenta los siguientes

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