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Deberes Y Derechos Salud Ocupacional


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  749 Visitas

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DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP)

PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

ANTE UN ATEP

1. SUBSIDIO DE PAGO ANTE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL

Se pagara el 100% del Salario Base de Cotización (SBC) o sea el salario devengado durante el mes inmediatamente anterior, al accidente de trabajo otorgado por días calendario. A partir del día siguiente al que ocurra el accidente de trabajo o se diagnostique la enfermedad profesional.

Se pagara el subsidio de incapacidad temporal, hasta 180 días prorrogables por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales.

Se pagara una incapacidad temporal cuando la persona haya sido evaluada y calificada con un grado de discapacidad corporal o mental hasta un 4%.

SE DEBE PAGAR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA:

Terminar el proceso de la rehabilitación.

La completa declaración de su readaptación al puesto de trabajo o curación del ATEP.

La declaración de pasar a un estado de incapacidad mayor como el permanente.

La declaración de pasar a un estado definitivo de Invalidez corporal o mental.

La declaración de Muerte del trabajador.

2. SUBSIDIO DE PAGO ANTE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE :

Se reconoce cuando como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, el trabajador afiliado a la ARP, cuando sufre una disminución corporal definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral.

3. DETERMINACIÓN DE UN CASO DE INDEMNIZACIÓN:

Se pagara una indemnización a un trabajador:

Que está afiliado a una ARP, con sus cotizaciones mensuales al día, hechas por el patrón.

Que haya sufrido un Accidente de trabajo o enfermedad profesional. ATEP

Que haya quedado con una discapacidad corporal, física o mental desde el 5 hasta 49%.

Que dicha discapacidad sea calificada, evaluada y aprobada por los médicos legistas-laborales.

¿CUÀNDO SE PAGARÀ UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ?

Se considera inválido al trabajador afiliado a "PROTECCION LABORAL" que por causa de origen profesional no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral, de acuerdo al Manual Único de Calificación de Invalidez, vigente en la fecha de calificación.

DETERMINACIÓN MONTO DE LA PENSION DE INVALIDEZ:

En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el médico laboral de la ARP, hasta que el Gobierno Nacional reglamente la comisión de un equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6° de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación.

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

4.PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE:

DETERMINACIÓN MONTO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES QUE BENEFICIARIOS TIENEN DERECHO A ESTA PENSION DE SOBREVIVIENTES.

a) Por muerte del afiliado.

b) Por muerte del pensionado por invalidez. (Art. 11, 12 Ley 776/02).

c ) Se le pagará el 75% de su ingreso base de liquidación.

d) La ARP le pagará el 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión, mesada pensional. Si el pensionado recibía el 15 % de auxilio que trata el numeral C del Decreto 1295 de 1994 de pensión de invalidez, este se descontará.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A RECIBIR LA PENSION POR ATEP?

1. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente, en forma vitalicia.

2. Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son estudiantes.

3. Los hijos inválidos en forma vitalicia mientras subsistan las condiciones de invalidez.

4. A falta del cónyuge o compañero(a) e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.

5. A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos dependientes económicamente de éste.

MULTAS Y SANCIONES ATEP

Los empleadores (PATRONES) que no cumplan con sus obligaciones en materia de riesgos profesionales además de no brindar protección y prevención a sus trabajadores se verán expuestos a:

Ambientes de trabajo inadecuados.

Inexistencia de la prevención y control de los riesgos profesionales.

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