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Declaracion De Herederos

icapinel26 de Octubre de 2011

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DECLARACIÓN DE HEREDEROS

CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS

1º).-El certificado de últimas voluntades.

2º).-El título hereditario.

3º).-La aceptación de la herencia.

4º).- La partición de la herencia.

5º).-El albacea y el Contador-Partidor.

6º).-La inscripción en los registros públicos.

7º).-La Legítima hereditaria

8º).-Grados de Parentesco

ESQUEMA HEREDITARIO - ¿COMO SE HEREDA? (pdf)

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La declaración de herederos, se establece tras la designación o no del testador mediante su testamento, mediante designación notarial, en el caso de que existan herederos legítimos o herederos forzosos o mediante declaración judicial o abintestato

Heredero: Es el sucesor a título universal, aquel a quien se atribuye el patrimonio hereditario en su totalidad o en una parte proporcional.

Legatario: Es el sucesor a título particular, aquel a quien se atribuye alguno de os elementos concretos que integran el patrimonio hereditario o un grupo de ellos determinado.

Sucesión: Cuando una persona fallece se produce la apertura de su sucesión y la consiguiente transmisión de todos sus derechos y obligaciones a sus herederos.

Clases de Sucesión:

• a) Testamentaria: Deferida por voluntad del hombre en el testamento.

• b) Intestada: Deferida por disposición de la Ley.

• c) Mixta: Deferida en parte por la voluntad del hombre y en parte por disposición de la Ley.

Herederos forzosos:

1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código."(artículo 807 Código Civil).

Herederos legítimos:

1º. Hijos y descendientes.

2º. Padres y ascendientes.

3º. Cónyuge.

4º. Hermanos e hijos de hermanos.

5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6º. El Estado.

La diferencia entre heredero forzoso y heredero legítimo, es que el heredero legítimo puede ser forzoso o no, como, sucede en el caso de que no exista ningún heredero forzoso, en el caso de que no exista testamento o disposición testamentaría, heredarían los restantes herederos legítimos, es decir hermanos e hijos de hermanos, posteriormente el resto de parientes y por último el Estado.

Como es lógico, lo fundamental de la declaración de herederos es lo que se denomina HERENCIA que, comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. La herencia es pues, el objeto de la sucesión "mortis causa" y es el total patrimonio del difunto.

El hecho que origina la apertura de la sucesión es la muerte de la persona física exclusivamente. La fijación del momento de la muerte es de gran trascendencia en el fenómeno sucesorio porque es precisamente al abrirse la sucesión cuando el llamado a la herencia ha de cumplir los requisitos esenciales para poder suceder; existir para sobrevivir al causante y tener capacidad para heredarle.

Cuando se duda entre dos personas llamadas a sucederse quién ha muerto primero, rige la llamada presunción de conmoriencia, según el cual quien sostenga la muerte anterior de una u otra, debe probarla, a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no hay lugar a la transmisión de derechos de uno a otro.

Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil, fija la competencia judicial en los juicios sobre cuestiones hereditarias, determinando que es el del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y, si lo hubiese tenido en el extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuvieren la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

1).-El certificado de últimas voluntades.

El Registro General de Actos de Ultima Voluntad es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que hacen constar todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español. Cada vez que alguien otorga testamento ante Notario, éste está obligado a remitir al citado Registro a través de su Colegio Notarial un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos relativos a dicho testamento (nombre del testador, nombre del Notario, fecha del testamento, número de protocolo, tipo de testamento, lugar de otorgamiento, etc.). La información que consta en el parte es anotada en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, de modo que el citado Registro es un archivo, actualmente informatizado, de los datos esenciales de todos los testamentos otorgados ante cualquier Notario español.

Por ello, el primer paso que debe dar el posible heredero, es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Dicho certificado permite conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado. Una vez conocidos estos datos por medio del certificado, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.

El Certificado de Ultimas Voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate.

2).- El título hereditario.

Se entiende por título hereditario el documento de donde resulta quiénes son las personas con derecho a la herencia del fallecido. El título hereditario es el testamento o, en defecto de éste, la declaración de herederos intestados.

a) El testamento:

Si del Certificado de Ultimas Voluntades resulta la existencia de testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado, que es la Notaría que aparece indicada en el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado en la Notaría, y si ello no es posible puede obtener la copia cualquier persona con poder especial del interesado, o bien mediante una carta firmada por el interesado y remitida a la Notaría con dicha firma legitimada notarialmente.

b) La declaración de herederos intestados:

Si del Certificado de Ultimas Voluntades resulta que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos intestados o abintestato.

Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos, con arreglo a los trámites que se detallan en otra guía de esta web. Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.

Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.

Documentos y trámites necesarios

a).- Declaración de herederos notarial:

Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, algunos de los documentos necesarios son los siguientes:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.

c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.

d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.

e) Certificado de matrimonio del fallecido.

f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.

b).- Declaración de herederos judicial o abintestato:

La declaración de herederos judicial o abintestato, como es lógico, se hace en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio del causante.

No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de la herencia excede de 2.405 euros.

Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.

c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.

d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.

e) Certificado de matrimonio del fallecido.

El

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