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Declaratoria De Incrobabilidad

givannagranda7 de Junio de 2015

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Declaratoria de incobrabilidad

La Declaratoria de Incobrabilidad por parte de la Administración Tributaria de las deudas tributarias como un procedimiento de sinceración de la contabilidad fiscal, al existir tributos liquidados desde un largo período de tiempo, de imposible cobro por parte de los órganos de la Administración. Cabe destacar, que este modo de extinción, aunque no trata de la condonación de las deudas tributarias, permitirá llevar un balance de la contabilidad fiscal, siendo posible repetir la operación periódicamente, cuando así se considere necesario, pero dentro de las limitaciones establecidas en la Ley.

Condiciones de la Declaratoria de Incobrabilidad

• Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.

• Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.

• Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

• Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

La Prescripción

Es una figura jurídica donde se obtiene un derecho o se libera una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley.

Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones

• El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

• La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad.

• El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Ejemplo: El seniat se dirige a una empresa y solicita los libros , les da un tiempo determinado para la prescripción.

En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:

• El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

• El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

• La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

• El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.

• El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.

Ejemplo: Las acciones reales sobre cosas muebles e inmuebles tendrán una prescripción que oscila entre 6 y 30 años respectivamente.

Recursos jerárquicos

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

Éste

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