Decreto 1168
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DECRETO 1158 DE 1994
(junio 3)
Diario Oficial No. 41.83, del 8 de junio de 1994
Por el cual se modifica el artículo 6o del Decreto 691 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 6o del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de Cotización".
El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;
d) Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario.
e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;
f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
g) La bonificación por servicios prestados;
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado
de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE ELIAS MELO ACOSTA.
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