Decreto 2800
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 2800 DE 2003
(Octubre 2)
DIARIO OFICIAL 45.329
por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de
1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señala que los
trabajadores independientes son afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos
Profesionales, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida;
Que es necesario reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes,
ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales,
iniciando con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con
personas naturales o jurídicas;
Que se hace necesario mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
independientes, mediante la promoción y prevención de los riesgos profesionales;
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su sesión número 25 de 2001,
recomienda reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes que celebren o
realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los trabajadores
independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con
personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y
riesgo la actividad contratada;
b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es
escrito, se establezca
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