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Decreto nº: sistema General de riesgos profesionales


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  Informes  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  289 Visitas

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CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el

conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a

prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades

y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del

trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma

parte del Sistema de Seguidad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención

de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las

condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen

parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los

siguientes objetivos:

a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las

condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra

los riesgos derivados de la oganización del trabajo que puedan afectar la salud

individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos,

biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las

prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las

contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente

de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de

trabajo y las enfernedades profesionales y el control de los agentes de riesgos

ocupacionales.

ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION. El Sistema General de Riesgos

Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de

1993, se aplica

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