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Sistema general de riesgos profesionales


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  Informes  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  804 Visitas

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SALUD OCUPACIONAL

LENIN SILVA VEGA

INSTITUTO POLITECNICO AGROINDUSTRIAL

VILLAVICENCIO

OCTUBRE 23 DE 2011

SALUD OCUPACIONAL

LENIN SILVA VEGA

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Y PLAN BASICO LEGAL DE SALUD OCUPACIONAL

INSTITUTO POLITECNICO AGROINDUSTRIAL

VILLAVICENCIO

OCTUBRE 23 DE 2011

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles en el trabajo, desarrollando éste o con ocasión del mismo, este sistema tiene como objetivo, establecer las actividades de promoción y prevención que tienden a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población, protegiéndola contra los riesgos que pueden surgir en el trabajo y que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad, establecer las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal e incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. Aunque tiene sus excepciones que estas previstas en el art 279, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Es dirigido, controlado y vigilado por el estado, las entidades administradoras del SGRP tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo, los empleadores deben afiliarse al sistema general de riesgos profesionales y la afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tiene derecho, a asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios de hospitalización, servicio odontológico, suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende, rehabilitaciones física y profesional, gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios, los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la E P S, a la cual se encuentre afiliado, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional.

Los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales, la atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.

Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tiene derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas, subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión

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