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Deducciones En Impuesto A Las Ganancias


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  529 Palabras (3 Páginas)  •  276 Visitas

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Art. 82 - DEDUCCIONES ESPECIALES DE TODAS

a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.

b) Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.

c) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

e) Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

f) Las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso l) del artículo 88. DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 1°

Art. 85 - se podrán deducir también los gastos de mantenimiento del inmueble. Los contribuyentes deberán optar -para los inmuebles urbanos-:

a) Deducción de gastos reales a base de comprobantes.

b) Deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).

La opción no podrá ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión. En tales casos deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes.

Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.

Art. 86 - DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 2°

a) Cuando las regalías se originen en la transferencia definitiva de bienes

b) Cuando las regalías se originen en la transferencia temporaria de bienes que sufren desgaste o agotamiento,

Art. 87 - DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 3°

a) Los gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.

b) Los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo

c) Los gastos de organización..

d) Las sumas que las compañías de seguro, de capitalización y similares destinen a integrar las previsiones por reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares

e) Las comisiones y gastos incurridos en el extranjero en cuanto sean justos y razonables.

g) Los gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También se deducirán las gratificaciones, aguinaldos, etc., que se paguen al personal dentro de los plazos en que, según la reglamentación, se debe presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio.

h) Los aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas

j) Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores

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