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Impuesto A Las Ganancias

Milagrosursula13 de Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN:

De acuerdo con la legislación argentina, los residentes tributan por sus ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, pudiendo computar contra el impuesto argentino las sumas efectivamente abonadas por impuestos análogos en el extranjero.

Los no residentes tributan solo por sus ganancias de fuente argentina.

Las principales formas jurídicas que adoptan los entes económicos que actúan en Argentina son: personas físicas, explotaciones unipersonales, sociedades de personas, S.R.L., S.A. y sucursales o subsidiarias de empresas extranjeras.

ELEMENTOS:

• OBJETIVO: todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal.

• SUBJETIVO: persona física o jurídica que obtiene las ganancias.

• TERRITORIAL: es de aplicación nacional.

CARACTERÍSTICAS:

Es un impuesto que grava las rentas de personas y de empresas, pero que tiene características diferentes para unas y para otras.

Además las sociedades tienen tratamiento diferente según se trate de sociedades de capital o de sociedades de personas.

Sociedades de

capital Es un impuesto real, sin deducciones personales, con una alícuota proporcional.

Sociedades de personas. Se calcula la utilidad en forma similar a las sociedades de capital, pero aquella se distribuye entre los socios, lo que les permite computar deducciones personales y tener alícuota progresiva.

Personas fisicas Es un impuesto a la renta global, se computan las deducciones personales y tiene alícuota progresiva.

Categorías de ganancias

Las ganancias se agrupan en categorías, de acuerdo a sus características.

Primera categoría:

Son las que derivan de la renta del suelo locación de inmuebles, mejoras introducidas por los inquilinos, valor locativo del inmueble utilizado como lugar de veraneo o cedido gratuitamente, gastos que pagan el inquilino, etc.

Se deducen todos los gastos necesarios para mantener esa fuente de ingresos: impuestos, amortizaciones, gastos de mantenimiento, etc.

a. Deducción de gastos reales según comprobantes

b. Deducción de gastos presuntos, que resultan de aplicar el 5% sobre la renta bruta del inmueble.

Una vez hecha la opción, debe aplicarse el mismo sistema a todos los inmuebles del contribuyente y no podrá ser cambiada por el término de cinco años, a partir del año en que se hizo la opción.

Segunda categoría: Se trata de la renta de capitales: credito de dinero, etc. También incluye locación de bienes muebles.

Se deducen los gastos necesarios para obtener estas rentas.

Tercera categoría:

A) Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. (ley, art. 49) Se consideran ganancias de la tercera categoría a:

a. Las obtenidas por las sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades de economía mixta, etc.

b. Las obtenidas por cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país y por empresas unipersonales ubicadas en el mismo.

c. Las que obtienen los comisionistas, rematadores, y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la 4ª categoría.

d. Las derivadas de loteos con fines de urbanización, las que provienen de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la ley 13.512.

e. Las demás ganancias no incluidas en otras categorías.

Cuando el ejercicio de una profesión u oficio se complementa con una explotación comercial (sanatorios, etc.), el resultado total que se obtiene se considera ganancias de tercera categoría.

B) Balance comercial y balance impositivo El balance que confecciona la empresa se ajusta a las normas contables que no son iguales a las normas impositivas.

Por tal motivo, el balance comercial sufre una serie de correcciones hasta convertirse en un balance impositivo sobre el cual se liquida el Impuesto a las Ganancias.

C) Imputación de las utilidades resultantes del balance impositivo a. Empresas unipersonales, sociedades colectivas, sociedades de hecho: el resultado del balance impositivo se asigna al dueño o se distribuye entre los socios.

b. Sociedades en comandita por acciones (capital comanditado): el resultado del balance impositivo se considera distribuido en la parte que corresponde a los socios comanditados, según la proporción que tengan en el contrato social.

c. Sociedad en comandita por acciones (capital comanditario), sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones (si no les corresponde otro tratamiento), sociedades de economía mixta (por la parte no exenta) y SRL: son sujetos pasivos del impuesto con una alícuota del 33%.

Cuarta categoría

Concepto (ley Art. 79) Es la renta del trabajo personal y proviene de:

a. Desempeño de cargos públicos

b. Trabajo en relación de dependencia.

c. Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de todo tipo que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

d. Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en ellas.

e. Ejercicio de profesiones liberales y oficios y funciones de albacea, síndico,director de sociedad anónima, etc.

f. La actividad de corredores, viajantes de comercio y despachantes de aduana.

LA LEY CONSIDERA GANANCIAS:

1. Beneficios periódicos, de fuente permanente.

2. Beneficios obtenidos por las sociedades de capital y de todo tipo de sociedad o empresas unipersonales, se cumplan o no los requisitos mencionados con anterioridad.

3. Los beneficios que se obtienen por la enajenación de bienes muebles amortizables, sin tener en cuenta el sujeto que los obtiene.

La idea básica es la de gravar los beneficios periódicos de fuente permanente. Pero esto no se cumple cuando se trata de beneficios de todo tipo de sociedades y de empresas unipersonales. Las empresas resumen su actividad en un balance anual en el que entran beneficios periódicos y otros que no lo son.

La personas físicas que no tienen una explotación comercial Sólo deben computar las ganancias habituales (teoría de la fuente generadora de ganancias)

Las empresas comerciales pertenecientes a personas físicas o jurídicas. Computan sus ganancias habituales y no habituales, que son el resultado de la explotación comercial. (teoría del balance)

Fuente de las ganancias:

Se consideran ganancias de fuente argentina:

1. Las que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país.

2. Las que provienen de la realización (dentro del territorio nacional) de cualquier actividad susceptible de producir beneficios.

3. Las que provienen de hechos ocurridos (dentro del territorio nacional), que generen beneficios.

En el comercio exterior las ganancias que provienen de la exportación de bienes producidos o comprados en el país, son de fuente argentina; no como las ganancias que obtienen los exportadores extranjeros por importaciones que realizan de nuestro país, son consideradas de fuente extranjera.

Por otro lado tenemos las ganancias consideradas totalmente de fuente argentina:

• Empresas radicadas en el país que se ocupan de transporte internacional y negocio de contenedores sin tener en cuenta dónde realizan su actividad.

• Ingresos provenientes de operaciones de seguros y reaseguros que cubren riesgos dentro del país o que se refieren a personas que residen en el país.

• Remuneraciones de miembros del directorio, consejos u otros organismos (de empresas radicadas en el país) que actúen en el extranjero.

• Remuneraciones que el Estado abona a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes encomienda realizar funciones fuera del país.

Y las ganancias que se presumen de fuente argentina:

Empresas no constituidas en el país, que realizan transporte entre la República y el extranjero.

10% del importe bruto de los fletes por pasajes y carga.

Pagos realizados por empresas radicadas en el país, a armadores extranjeros 10% de los pagos por viajes o fletamentos.

Empresas no constituidas en el país que se ocupan del negocio de contenedores para el transporte, en el país o desde del mismo hacia el extranjero. 20% de los ingresos obtenidos por este concepto.

Agencias de noticias internacionales que suministran información a entidades residentes en el país, por medio de una retribución. 10% de la retribución bruta que perciben, tengan o no sucursales en el país.

Productores o distribuidores que exploten en el país: películas cinematográficas, cintas de video y audio extranjera; transmisiones de radio y televisión efectuadas desde el exterior y todo medio extranjero de difusión deimágenes y sonidos. 50% del precio pagado a productores, distribuidores o intermediarios que realicen la explotación dentro del país.

Sujetos pasivos

Sujetos Pasivos Tributan por las

Residentes en el país:

• Personas físicas y sucesiones indivisas.

• Sociedades de capital y sucursales de sociedades constituidas en el exterior.

(se utiliza el principio de residencia) • Ganancias obtenidas en el país y las ganancias obtenidas en el exterior.

Residentes en el exterior:

• Personas físicas y sucesiones indivisas.

• Sociedades en general.

(se utiliza el principio de territorialidad) • Ganancias de fuente argentina.

Principio de residencia:

Se

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