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El impuesto a las ganancias


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  2.380 Palabras (10 Páginas)  •  180 Visitas

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Impuesto sobre la renta

1. ¿Se ha verificado que los montos recibidos en préstamos, se hayan invertido en los fines del negocio y que cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajado¬res o sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, solo serán deducibles los intereses que se devenguen de capi¬tales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los prés¬tamos a terceros? (Art. 31, Fracc. VIII, LISRyArt. 38, RISR).

2. ¿Se comprobó que los pasivos con los cuales se realizó una deducción fiscal hayan estado amparados con la docu¬mentación que reúnan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales, y que cuando el monto haya exce¬dido de $2,000.00, se efectué su pago mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito o de débito? (Art. 31, Fracc. III, LISR).

3. Tratándose de pasivos generados en el ejercicio con cargo a resultados que correspondan a ingresos de personas físicas, a ingresos de contri¬buyentes del Régimen Simplificado, ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociacio¬nes civiles, así como donativos, ¿se verificó que hayan sido liquidados a más tardar al cierre del ejercicio a fin de realizar su deducción fiscal corres¬pondiente dentro del mismo ejerci¬cio? A su vez, ¿se verificó que cuando el cheque por el pago de los pasivos generados al cierre del ejercicio de los conceptos antes mencionados se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, y que no hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque? (Art. 9 Fracc. IX, LISR y Art. 39, RISR).

4. Si la compañía consideró deducible los pasivos generados en el ejercicio con cargo a resultados por concepto de sueldos, gratificaciones, horas extras, etc., ¿se revisó que se haya cumplido con Ias obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I de la LISR que se cumpla la obligación de ins¬cribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social? (Art. 31, Fracc. V, segundo párrafo, LISR) ¿Se verificó que se haya pagado, como máximo en la fecha del cierre del ejer¬cicio, así como que se haya cumplido con los requisitos de la retención del impuesto sobre la renta? (Art. 31, Fracc. V, primer párrafo y IX, LISR), y que todos los pagos efectuados por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio al empleo a que se refiere el Art. 31, Fracc. XX, LISR y Art. Octavo DT LISR, se haya efectuado, efectivamente, la entrega de las cantidades que por dicho subsidio al empleo les correspon¬dan a los trabajadores y se cumpla con los requisitos a que se refiere él Art. 117, Fracc. IV y 118, Fracc IV y V, USR.

5. Tratándose de pasivos a favor de resi¬dentes en el extranjero, que obtengan por ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenien¬tes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional por concep¬tos tales como: intereses, asisten¬cia técnica, regalías, arrendamiento, dividendos, etc., ¿se verificó que, cuando las contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, se hayan realizado las conversiones a moneda nacional con el tipo de cam¬bio vigente en el momento en que sea exigible la contraprestación o en el momento que se pague la con¬traprestación, lo que haya sucedido primero y se haya realizado el entero del impuesto procedente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a dicha fecha? (Arts. 179, LISR; 6 y 20, CFF).

6. En el caso de existir pérdida en cam¬bios provenientes de la fluctuación de moneda extranjera, ¿se dedujo como interés en el ejercicio, con¬forme la misma se devengó? (Art. 9, LISR).

Recuérdese que la pérdida no podrá exceder de la que resultaría de con¬siderar el promedio de los tipos de cambio para enajenación con el cual inicien operaciones las instituciones de crédito en el Distrito Federal o, en su caso, al tipo de cambio esta¬blecido por el Banco de México cuando se hubiera obtenido moneda extranjera a un tipo de cambio más favorable, correspondiente al día en que se sufra la pérdida. Para determi¬nar la pérdida se considerará el tipo de cambio en que se haya adquirido la moneda extranjera y, no habien¬do adquisición, se estará al tipo de cambio ponderado bancario o al que fije el Banco de México cuando se realice con instituciones de crédito sujetos a un tipo diferente. (Analizar que la equivalencia del peso mexica¬no con monedas extranjeras distintas del dólar de EE.UU., que se tenga que aplicar para efectos fiscales, esta se calculará multiplicando el tipo de cambio por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con una tabla que, mensual mente, publicará el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente al que se va a aplicar.) (Art. 9, LISR; 20, CFF).

7. Tratándose de pagos a residentes en el extranjero por conceptos de intereses por arrendamientos finan¬cieros, ¿se verificó que se retuviera el impuesto sobre la renta sobre la can¬tidad pactada como interés dentro del contrato respectivo y, a su vez, se verificó que dicho impuesto retenido se haya enterado respectivamente? (Art. 198, LISR y tratados internacio¬nales para evitar la doble tributación).

8. Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se le designe, a los rendimientos de cré¬ditos de cualquier clase pagados al extranjero, ¿de dicho pago se verificó que se haya realizado la retención y el entero del ISR correspondiente? (Art. 195 y 196 de la LISR, y tratados para evitar la doble tributación).

9. Se revisó que las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones hayan sido invertidas:

a) ¿Cuando menos 30% en valores a cargo de! Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inver¬sión en instrumentos de deuda y que la diferencia se invierta en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con objeto de inver¬sión de la reserva técnica de las instituciones de seguro, o en la adquisición o construcción y venta de casa de los trabajadores del contribuyente, o en certifi¬cados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias? (Art. 33, 224, LISR y Art. 64, RISR).

b) Que los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fidei¬comiso irrevocable, en institucio¬nes de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de segu¬ro, por casas de bolsa, operadoras

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