Deducciones de Impuestos
furby55Ensayo6 de Diciembre de 2013
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Deducciones de Impuestos
Las personas morales (en este caso nuestra empresa), según como lo dispone la ley, podemos hacer las deducciones de los gastos correspondientes a la actividad empresarial, es decir, los gastos o inversiones que realicen para que el negocio opere, así que podemos considerar las siguientes deducciones:
Compras de bienes, como muebles, equipo de cómputo o maquinaria. Beneficios laborales que se otorguen a los empleados. Compra de mercancía o materia prima.
En el caso de que nuestra empresa hubiera realizado un donativo, el monto máximo para deducir no debe exceder el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediatamente anterior (2012, en este caso) a aquél en que se efectúe dicha erogación, indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tenemos que considerar que todos los pagos y adquisiciones cuenten con su correspondiente comprobante y factura, detalló el SAT.
El artículo 24 de las deducciones en general de la ley de impuestos sobre la renta nos menciona que:
*La secretaria de hacienda y crédito público publicara en el diario oficial de la federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados. Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la ley federal de educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología.
*Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios por enajenación de bienes, no podrán deducir los pagos cuando estos se hayan hecho por la adquisición de esos mismos bienes y no se haya trasladado dicho impuesto en forma expresa y por separado en los comprobantes. Tratándose de pagos por la prestación de servicios por los que se cause el impuesto especial sobre producción y servicios, estos no serán deducibles cuando se haya trasladado en forma expresa y por separado el mencionado impuesto.
Nuestra empresa realizará el donativo a la fundación Teletón, esta empresa de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su Reglamento, es obligación de Fundación Teletón México, A.C. expedir el recibo de donativo deducible de impuestos correspondiente por cada donativo recibido y a nombre de quien hizo la aportación directamente.
En cumplimiento del Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir del año 2010, Teletón está obligado a que los comprobantes fiscales que emite sean digitales. Fundación Teletón puso a disposición de todos y cada uno de sus donadores un apartado en su página de internet (www.teleton.org) para la obtención del comprobante fiscal digital correspondiente al donativo efectuado. Este no puede emitirse a nombre de otra persona o institución distinta a quien puede comprobar que efectivamente hizo el donativo. La fundación entrega a las autoridades y auditores la relación de todos y cada uno de los donativos recibidos y de los comprobantes emitidos.
Fundación Teletón. Recibo Deducible. Búsqueda el día 14 de Noviembre de 2013. Recuperado de: http://teleton.org/conocenos/teleton-mexico/transparencia/recibo-deducible
La deducción de impuestos la sacamos con la siguiente formula:
VENTAS TOTALES – GASTOS TOTALES = Utilidad * .07
2, 250,000 – 614,104 = 1, 635,896 * .07 = 114,512.72
Esa es la cantidad que debería de donar nuestra empresa para realizar satisfactoriamente la deducción de impuestos pero con la nueva reforma no se podrá hacer un donativo mayor 94,500 así que el donativo se tendrá que realizar menor a esta cantidad.
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