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Defensa Integral


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

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INTRODUCCION

La guerra es un fenómeno social y como tal se asocia inevitablemente a la historia de la especie humana sobre la faz del planeta. Siendo así, se sujetó en sus orígenes sólo a la ley del más fuerte, el que con frecuencia se conducía en la más absoluta barbarie y sin compasión alguna por los vencidos. Sin embargo, producto de su constante evolución, la protección del hombre contra los males causados por la guerra no es una idea nueva pero aún, desde los ya lejanos inicios del Derecho Internacional Humanitario encontramos que el tema de la guerra y de los estragos que ésta causa aparece como un elemento de fundamental importancia para hacer prevalecer los derechos de los prisioneros de guerra.

Por estas razones, y partiendo del supuesto que la guerra no puede ni debe ser concebida como el fin del Derecho, desde mediados del siglo pasado una serie de tratados y convenciones internacionales han venido configurando toda una normativa de derecho aplicable a los casos de conflictos armados.

Este conjunto de normas jurídicas internacionales tiene como objetivo el limitar, por razones de humanidad, la elección de los métodos y medios utilizados en la guerra, y proteger a las personas y bienes afectados por el conflicto, concepto que contiene en sí las dos fuentes o vertientes de esta rama especializada del Derecho Internacional: el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya, los cuáles se desarrollaron por un tiempo en forma relativamente paralela. De allí pues que se adoptan diversas convenciones internacionales que enuncian o codifican reglas jurídicas tendientes a humanizar las hostilidades.

LA PROTECCION DEL PRISIONERO DE GUERRA.

La noción de Prisionero de Guerra como contexto jurídico internacionalmente forma uno de los más importantes logros alcanzados en el proceso de codificación y desarrollo progresivos del Derecho Internacional Humanitario. Los combatientes de todo tipo caídos en poder del enemigo pasaron de ser parte del botín de estos, como simples adquisiciones materiales a merced de la voluntad del captor, a ser una categoría de personas protegida por tratados internacionales.

Los sucesivos tratados concluidos desde inicios del pasado siglo contentivos de disposiciones jurídicas relativas a los prisioneros de guerra permitieron la fusión de diversas normas consuetudinarias que gradualmente fueron reduciendo, hasta su casi total eliminación, las exorbitantes ventajas que, durante milenios, habían gozado los captores sobre sus víctimas.

El reconocimiento y respeto de los derechos concedidos normativamente a los prisioneros de guerra es parte esencial del llamado Derecho de Ginebra, pero la dinámica de desarrollo de la Sociedad Internacional y los cambios que en ella se operan nos obligan a repasar la vigencia de tales reglas a la luz de los conflictos armados que tienen lugar en la actualidad. El objeto de las páginas que siguen es, precisamente, analizar si las disposiciones que protegen a los prisioneros de guerra deben mantener su normal ámbito de aplicabilidad o se justifica en cambio, que las mismas queden sujetas a otras consideraciones extrajurídicas unilateralmente impuestas.

NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA.

La idea según la cual el prisionero de guerra no es un delincuente y por tanto no debe ser sometido

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