ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Defensa Integral II

leo2012alcaudom6 de Octubre de 2013

560 Palabras (3 Páginas)371 Visitas

Página 1 de 3

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJO

DR. HUGO DARQUEA LÓPEZ

En concordancia con el derecho a trabajar, es necesario recordar los principios que la Constitución establece a partir del reconocimiento de todas las modalidades del trabajo sean en dependencia o autónomas, aun aquellas de auto sustento y cuidado, dentro del concepto general que son actividades sociales productivas.

Desde esta visión, la Constitución determina que el estado debe impulsar y lo dice imperativamente el peno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. Asunto trascendental que demanda la organización social, desde el la perspectiva amplia de la iniciativa privada y la liberta de gestión, para los diversos estamentos y formas de organización social; lo que implica que le monopolio del estado, el monopolio privado, la precarización del trabajo, son absolutamente nocivos para la competitividad, método y principio insustituible del desarrollo integral de la sociedad.

Se debe recordar que la constitución establece una cobertura justa y universalmente sustentada en los sistemas democráticos y de economía social de mercado que reza que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, principio medular que se encuentra robustecido cuando se determina que es nula toda estipulación en contrario. Este principio ya no admite la prescripción como las constituciones precedentes lo señalaban, lo que da por resultado una innovación definitiva para la administración de justicia en función del reconocimiento de los derechos laborales. En el contexto constitucional se consagran entre otros principios el indubio pro operario, tanto en el caso de duda de las disposiciones legales cuanto que para la presentación y solución de los trámites judiciales.

La Constitución es rica en la exposición de los principios que determinan a más de lo señalado, la remuneración igual por igual trabajo, las garantías sobre la salud y el medio ambiente adecuado y propicio, en directa relación a la integridad y seguridad laboral; se puntualizan los derechos laborales en relación a la liberta de trabajo, la libertad y derecho de organización sin autorización previa de los sindicatos, gremios y toda forma de asociación. La igualdad expresa de los trabajadores y de empleadores de conformidad con la ley; y, del funcionamiento democrático, participativo y transparente en la dirección de los núcleos laborales y sus diversas manifestaciones; se reconoce el derecho de huelga y correlativamente del paro conforme a la ley. Se prohíbe la suspensión de los servicios públicos básicos: salud, educación, justicia, seguridad social, energía eléctrica y agua potable, etc, Ordenándose que la ley debe establecer los límites que aseguran el ejercicio de los servicios públicos.

Como punto meridiano de estos principios rescatamos al paradigma que consagra la justa remuneración con el salario digno en función no solo del trabajador sino de su familia, con la participación en las utilidades en lo que mira al sector privado. Desde esta perspectiva se amplía se debe precisar que la Constitución en la fundamento laboralista mantenida desde 1945, a constitucionalizado los principios laborales que universalmente se han gestado, también aquellos que se han declarado por la OIT y la misma declaración de los derechos humanos. En consecuencia el derecho al trabajo y las condiciones del trabajador están sustentados por el imperio de la supremacía constitucional y por las normas impositivas del JUS COGENS del derecho internacional de los derechos humanos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com