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Defensores de Derechos Humanos

jeiibbyInforme23 de Julio de 2012

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Directivas

Humanos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Directivas

Derechos

Humanos

Derechos

Humanos

Tabla de Contenido

Presentación........................................................................................... 3

1. Directiva No. 09 de 2003. Sindicalistas y Defensores de DDHH .... 5

2. Directiva No. 09 de 2005. Desplazados.......................................... 11

3. Directiva No. 01 de 2007. Retorno desplazados............................ 21

4 Directiva No. 06 de 2006. Desaparación Forzada.......................... 33

5 Directiva No. 16 de 2006. Indígenas............................................... 41

6. Directiva No.13 de 2007. Red de Cooperantes............................... 47

7. Directiva No. 07 de 2007. Afrocolombianos................................... 53

8. Directiva No. 10 de 2007. Homicidios en Persona Protegida........ 61

9. Directiva No. 19 de 2007. Complemento Directiva 10 de 2007..... 68

10. Directiva Permanente. No. 300-28 de 2007................................... 82

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DESPACHO

Bogotá, D. C., 8 de julio de 2003

DIRECTIVA

No. 09 MDDHH-725

ASUNTO: Políticas del Ministerio de Defensa Nacional en materia de

protección de los derechos humanos de sindicalistas y

Defensores de Derechos Humanos

AL: Señores

Comandante General de las Fuerzas Militares.

Director General de la Policía Nacional Gn.-

1. Objetivo

Fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de

los trabajadores, sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos.

2. Aplicación

Las políticas contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas

por todos los niveles del mando en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

3. Vigencia

Permanente a partir de la fecha de expedición.

Directivas

Derechos

Humanos

4. Consideraciones generales

En desarrollo de los postulados constitucionales que reconocen los derechos

fundamentales de los colombianos y contemplan diversos mecanismos para su

protección, el actual Gobierno fundamenta su política de derechos humanos en

el cumplimiento irrestricto por parte de la Fuerza Pública de las disposiciones

que regulan el ejercicio de los derechos humanos y del Derecho Internacional

Humanitario, si admitir tolerancia alguna frente a su incumplimiento. De igual

forma, y teniendo en cuenta que el escalonamiento del conflicto propicia la

vulnerabilidad de algunos sectores de la sociedad, cuyas actuaciones legítimas

sufren el reproche inescrupuloso de los grupos armados ilegales, el Ministerio

de Defensa considera necesario definir un marco referencial en materia de

protección de algunos sectores sociales, tales como sindicalistas y defensores

de derechos humanos, con el fin de maximizar los esfuerzos de la Fuerza

Pública en torno a la garantía y el disfrute de sus derechos y libertades

fundamentales.

5. Marco normativo de protección

En el marco de protección internacional de los derechos humanos, la libertad

sindical y la labor de los defensores de derechos humanos han sido objeto de

varios instrumentos normativos.

La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el 17 de junio de 1948

el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicalización, que entró en vigor para Colombia el 16 de noviembre de 1970

en virtud de la Ley 26 de 1976. A través de

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