Defensores de Derechos Humanos
jeiibbyInforme23 de Julio de 2012
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Directivas
Humanos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Directivas
Derechos
Humanos
Derechos
Humanos
Tabla de Contenido
Presentación........................................................................................... 3
1. Directiva No. 09 de 2003. Sindicalistas y Defensores de DDHH .... 5
2. Directiva No. 09 de 2005. Desplazados.......................................... 11
3. Directiva No. 01 de 2007. Retorno desplazados............................ 21
4 Directiva No. 06 de 2006. Desaparación Forzada.......................... 33
5 Directiva No. 16 de 2006. Indígenas............................................... 41
6. Directiva No.13 de 2007. Red de Cooperantes............................... 47
7. Directiva No. 07 de 2007. Afrocolombianos................................... 53
8. Directiva No. 10 de 2007. Homicidios en Persona Protegida........ 61
9. Directiva No. 19 de 2007. Complemento Directiva 10 de 2007..... 68
10. Directiva Permanente. No. 300-28 de 2007................................... 82
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DESPACHO
Bogotá, D. C., 8 de julio de 2003
DIRECTIVA
No. 09 MDDHH-725
ASUNTO: Políticas del Ministerio de Defensa Nacional en materia de
protección de los derechos humanos de sindicalistas y
Defensores de Derechos Humanos
AL: Señores
Comandante General de las Fuerzas Militares.
Director General de la Policía Nacional Gn.-
1. Objetivo
Fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de
los trabajadores, sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos.
2. Aplicación
Las políticas contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas
por todos los niveles del mando en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
3. Vigencia
Permanente a partir de la fecha de expedición.
Directivas
Derechos
Humanos
4. Consideraciones generales
En desarrollo de los postulados constitucionales que reconocen los derechos
fundamentales de los colombianos y contemplan diversos mecanismos para su
protección, el actual Gobierno fundamenta su política de derechos humanos en
el cumplimiento irrestricto por parte de la Fuerza Pública de las disposiciones
que regulan el ejercicio de los derechos humanos y del Derecho Internacional
Humanitario, si admitir tolerancia alguna frente a su incumplimiento. De igual
forma, y teniendo en cuenta que el escalonamiento del conflicto propicia la
vulnerabilidad de algunos sectores de la sociedad, cuyas actuaciones legítimas
sufren el reproche inescrupuloso de los grupos armados ilegales, el Ministerio
de Defensa considera necesario definir un marco referencial en materia de
protección de algunos sectores sociales, tales como sindicalistas y defensores
de derechos humanos, con el fin de maximizar los esfuerzos de la Fuerza
Pública en torno a la garantía y el disfrute de sus derechos y libertades
fundamentales.
5. Marco normativo de protección
En el marco de protección internacional de los derechos humanos, la libertad
sindical y la labor de los defensores de derechos humanos han sido objeto de
varios instrumentos normativos.
La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el 17 de junio de 1948
el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicalización, que entró en vigor para Colombia el 16 de noviembre de 1970
en virtud de la Ley 26 de 1976. A través de
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