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Definicion De Ornato En Guatemala

Wagnesk24 de Febrero de 2014

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ORNATO

Con este arbitrio municipal puede llevarse a cabo el ornato de nuestra ciudad.

Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.

Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).

Boleto de ornato

El denominado boleto de ornato es un arbitrio municipal que se cobra con base en lo que dispone la Ley del Arbitrio del Ornato Municipal (Decreto # 121-96 del Congreso).

Es un Arbitrio municipal que se cobra con base en lo que dispone la Ley del Arbitrio del Ornato Municipal (Decreto # 121-96 del Congreso). El objetivo de este arbitrio es “adornar”, ya que, según el Diccionario de la Lengua Española, ornato quiere decir “adornar”.

De esa cuenta, el arbitrio del ornato municipal es un impuesto cuya recaudación compete a las municipalidades. Están obligados a pagarlo todos los residentes en los respectivos municipios, que tengan entre 18 y 65 años de edad, así como los menores de edad que trabajen.

La base imponible es el ingreso de los obligados, es decir que estos deben pagar de acuerdo con el ingreso que devenguen. Los que tengan ingresos de Q300 a Q500 pagan Q4; los que devenguen de Q500.01 a Q1,000 deben pagar Q10; de Q1,000.01 a Q3 mil pagan Q15; de Q3,000.01 a Q6 mil pagan Q50; de Q6,000.01 a Q9 mil pagan Q75; de Q9,000.01 a Q12 mil pagan Q100 y de Q12,000.01 o más pagan Q150.

El boleto de ornato debe presentarse con motivo de todo tipo de trámites administrativos (municipales) y judiciales, especialmente para la obtención de pasaportes, cédulas de vecindad, partidas de nacimiento, licencias para conducir automotores, y placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, así como con motivo de la toma de posesión de funcionarios y empleados públicos.

Nuestra Constitución establece que se prohíben los tributos confiscatorios, así como la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación cuando un mismo hecho generador, atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.

Como podrá advertirse, el boleto de ornato es un impuesto que grava los ingresos de los contribuyentes, al igual que el Impuesto Sobre la Renta. Por tanto, los ingresos de un mismo sujeto pasivo (hecho generador) es gravado dos veces por dos sujetos con poder tributario, el Estado y la Municipalidad, durante el mismo período de imposición.

En consecuencia, el arbitrio de ornato municipal es un típico caso de doble tributación prohibido por la Constitución, por lo que es susceptible de ser impugnado por inconstitucional ante el tribunal de lo constitucional. ¡Dura lex, sed lex!

El Ornato en Guatemala consiste en el mantenimiento y cuidado de toda su infraestructura, como las cabinas telefónicas,

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