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Definiciones de derecho agrario.


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  111 Visitas

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Derecho sucesorio                                                23 de agosto de 2016

Gabriela Casas Rodríguez

Declaración de ausencia y sentencia de presunción de muerte

El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria

1

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore al lugar donde se halle y quien represente, el juez, a petición de parte u oficio, nombrará un depositario de sus bienes

2

La citará por edictos publicados en los principales periódicos de su ultimo domicilio (se remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se pudiera encontrar)

3

Cumplido el termino del llamamiento no compareciera se procederá al nombramiento de representante

4

Cada año, en el día que corresponda aquel en que hubiera sido nombrado el representante, se publicará nuevos edictos llamando al ausente

5

Pasados dos años desde el día en que se haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia, en caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia hasta después de 3 años

6

Pasados dos años, el Ministerio Publico y los herederos legítimos, herederos instituidos, los que tenga algún derecho u obligación que dependa del ausente, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismo términos que debe de hacer un representante

7

Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique edictos durante tres meses, con intervalos de quince días, en el periódico oficial que corresponda, y os principales del ultimo domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules.

8

Pasado cuatro meses después de la fecha de la última publicación no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarara en forma la ausencia. Si existe oposición o alguna noticia, el Juez no declarará ausencia sin repetir los edictos, con intervalos de quince días en los periódicos mencionados y remitirlos a los cónsules

La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados, con intervalos de quince días y se remitirá a los cónsules los edictos. Se repetirá cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte

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