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DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  15.167 Palabras (61 Páginas)  •  407 Visitas

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DERECHO AGRARIO

AUTOEVALUACION TEMA I

DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES

CONTESTE LA GUÍA DE AUTOEVALUACIÓN, BASÁNDOSE EN LA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y COMPLEMENTARIA QUE SE RECOMENDÓ.

1.- ¿ QUÉ ES EL DERECHO AGRARIO?.

 Es el conjunto de normas (teorías y prácticas) que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema formativo que la regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.   

2.- DIGA UNA DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO BASÁNDOSE EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 27 Constitucional significa la primera disposición jurídica, relacionada con el campo; este artículo establece las bases que en forma general regula el campo, teniéndose que concretar con una ley denominada Ley de la Reforma Agraria, así el artículo 27 Constitucional reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra: la propiedad comunal, la ejidal y pequeña propiedad.

Asimismo, la fracción xx de este mismo artículo establece:

El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.  Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

3.- MENCIONE UNA DEFINICIÓN PROPIA DEL DERECHO AGRARIO.

Conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.

4.- DIGA QUE SIGNIFICA LO AGRARIO, CON RELACIÓN AL DERECHO.

Lo agrario viene de la palabra latina agrarium de ager, campo, en consecuencia designa todo lo relativo al campo.

5.- DIGA QUE SIGNIFICA LO AGRÍCOLA Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO.

La palabra agricultura, tan estrechamente vinculada a lo agrario, viene de las palabras latinas ager campo y colo cultivar; pero hoy significa no la forma rudimentaria de cultivo, sino el aprovechamiento sistemático y organizado del campo.

6.- REALICE UN CUADRO SINÓPTICO EN DONDE MENCIONE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES QUE SON PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA Y CUALES NO.

PRINCIPALES ACTIVIDADES QUE SON PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA

ACTIVIDADES QUE NO SON PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA

A) LA AGRICULTURA COMO CULTIVO DIRECTO DE LATIERRA PARA OBTENER PRODUCTOS VEGETALES DE LA MISMA.

B) LA GANADERÍA (GANADO MAYOR: BOVINO, EQUINO, ASNAR Y MULAR; GANADO MENOR, OVINO, CAPRINO Y PORCINO); SE PUEDEN INCLUIR LA AVICULTURA, EL CULTIVO DE CRÍAS DOMÉSTICAS, ETC.

C) LA SILVICULTURA

A) LA SIMPLE RECOLECCIÓN ESPORÁDICA DE FRUTOS SILVESTRES.

B) LA CAZA EN NUESTRO PAÍS NO SE CONSIDERA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.

C) LA PESCA TAMPOCO SE CONSIDERA COMO UNA ACTIVIDAD CAMPESINA.

D) LA MINERÍA TAMPOCO SE CONSIDERA ACTIVIDAD CAMPESINA.

E) EL APROVECHAMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS, NO PERTENECE AL DERECHO AGRARIO.

F)EL TURISMO TAMPOCO SE CONSIDERA UNA ACTIVIDAD CAMPESINA.

G) LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES PARA LA CONSTRUCCIÓN.

7.- MENCIONE 5 PUNTOS QUE COMPRENDEN EL CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO, Y EXPLÍQUELAS.

FINALIDAD E IMPORTANCIA DE SUS ESTUDIOS:

SU CONCEPTO Y DOCTRINA AUTONÓMICA:

SUS FUENTES:

CLASIFICACIÓN:

METODOLOGÍA DEL DERECHO AGRARIO  

8.- MARQUE CON UNA X, DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES CUALES SON REGIDAS POR NUESTRO DERECHO AGRARIO.

(X)  LA SILVICULTURA.

(X)  LA GANADERÍA.

(X)  LA AGRICULTURA

9.- MENCIONE LAS 15 ACTIVIDADES ECONÓMICAS-AGRICOLAS AUXILIARES, QUE COADYUVAN PARA EL ÓPTIMO RESULTADO, Y POR CONSECUENCIA TAMBIÉN SE CONSIDERAN REGULADAS POR EL DERECHO AGRARIO.

1.- Los aprovechamientos hidráulicos, ya que el agua es condición primordial no sólo en la agricultura natural, sino también en los procesos científicos aceleratorios de la agricultura y substituto de la tierra en los cultivos artificiales.

2.- El crédito rural y las sociedades o unidades de producción son otro renglón que forma parte de nuestro Derecho Agrario.  Aquí se incluyen temas similares como lo es el cooperativismo.

3.- La educación rural y agrícola también condiciona el mejor aprovechamiento de la tierra rural y nuestra legislación agraria se ocupó de ella desde la Ley de Educación Agrícola del 31 de diciembre de 1945.

4.- La colonización se relacionó con la adecuada distribución poblatoria en el campo y fue tema que reiteradamente trató nuestra legislación agraria, configurándose incluso instituciones derivadas de ella y más compenetradas de nuestra materia agraria, como fue la creación de Nuevos Centros de Población a que se refirió el artículo 244 de la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971.

5.- Las vías recomunicación rurales no se consideraban dentro de la legislación agraria, pero como condicionan, y en mucho, la distribución de los productos agrícolas, la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 mencionó en su artículo 128 la obligación de los titulares de las dependencias gubernamentales a coordinar sus actividades, para el mejor logro de la política agraria, el 148 señaló que los ejidos tenían derecho a los servicios oficiales estatales y el 176 mencionó las posibilidades de que los ejidatarios obtuvieran permiso para sus unidades de traslado.

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