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DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  47.819 Palabras (192 Páginas)  •  458 Visitas

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TEMA I.-

1.1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO:

El derecho agrario es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

El jurista Giorgio de Semo, lo define como: la rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

Para Raúl Magabura: es el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones.

Ramón Vicente Casanova: el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial  y asegura su función social.

Rodolfo Ricardo Carrera: ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de  una eficiente explotación que redunde en una mejor y mayor producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y la comunidad nacional.

Juan Jose Sanz Jarque: el derecho agrario es aquel conjunto de normas jurídicas, que regulan principalmente el estatuto jurídico de la propiedad de la tierra, considerada está en su nueva concepción funcional y como relación jurídica tipo y base sobre la que se asientan toda la materia agraria y la empresa como organización en su dinámica de los elementos de aquella, al servicio armónico de los agricultores y de la comunidad; todo ello en el conjunto de la ordenación y de acuerdo a las circunstancias de lugar y tiempo, comprendiendo también cuantas disposiciones se dirijan a la promulgación del referido estatuto, así como aquellas otras que tiendan a la conservación, reconstrucción y adecuado cumplimiento de los fines que por naturaleza son inherentes a las referidas instituciones de la propiedad y la empresa agraria.

Alberto Ballarín Marcial: el derecho agrario es el sistema de normas, tanto de derecho privado como público, especialmente destinadas a regular el estatuto del empresario, su actividad, el uso y tenencia de la tierra, las unidades de explotación y la producción agraria en su conjunto según unos principios generales peculiares de esta rama jurídica.

J. Montero y García de Valdivia, señala que el derecho agrario es, el derecho especial que regula la propiedad y demás derechos reales sobre la tierra,  considerada como fuente de riqueza, a beneficio del trabajo de todas las clases y del cultivo, así como las relaciones que tengan por objeto la explotación agrícola, ganadera o forestal  y su realización más adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza y el destino de los bienes y de las unidades productivas, así como el cumplimiento de los fines del labrador y las necesidades de su familia, todo ello de conformidad con las exigencias de la justicia y las de economía nacional rectamente dedicadas al bien común.

Con respecto a la doctrina mexicana: encontramos que para Martha Chávez Padrón, es el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.

Antonio Luna Arroyo: es el orden jurídico regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria, que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.

Lucio Mendieta y Nuñez: el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Raúl Lemus García: conjunto de principios, preceptos e instituciones  que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Manuel Gonzalez Hinojosa: la ordenación positiva y justa de las actividades agrarias para lograr el bien común de la comunidad rural mediante el fomento de la producción agropecuaria y la conservación de los recursos naturales renovables.

Podemos decir entonces que las siguientes características que distinguen al derecho agrario son:

  1. El conjunto de normas jurídicas que integran el derecho agrario conforman un apartado “especial, autónomo”, con relación a otras ramas del derecho.
  2. Se refiere al cultivo del campo, a la organización territorial rústica, a las industrias agrícolas, a la propiedad rustica, a la agricultura, a las explotaciones de carácter agrícola, a la propiedad territorial, a la actividad agraria y a la producción agropecuaria, entre otros aspectos.
  3. El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan, y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Definimos entonces, al Derecho Agrario, finalmente, como: el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural.

1.2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO:

El derecho agrario pertenece al derecho social que se coloca entre el derecho público y derecho privado. El contenido del derecho agrario mexicano lo forman sus normas jurídicas vigentes que regulan la propiedad rustica, incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación, teniendo en cuenta su planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería, silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquellas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícolas, educación rural y agrícola, vías de comunicación rural, seguros agrícolas, seguro social en el campo, higiene y salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc. Hasta la organización productiva con todos los aspectos que esto implica.

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