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DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES

9122176Trabajo25 de Septiembre de 2016

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DERECHO AGRARIO

TEMA 1

http://jelimon.spaces.live.com/?_c11_BlogPart_blogpart=blogview&_c=BlogPart&partqs=cat=Derecho+Agrario

http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-agrario.html

http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/estadisticas_ambientales/compendio/03actividades_humanas/agricultura.shtml

DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES

1. 1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.

1. 2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO

1. 3.- CONCEPTOS AFINES.

1. 3.1.- LO AGRARIO.

1. 3.2.- LO AGRICOLA.

1. 3.3.- POLÍTICA AGRARIA.

1. 3.4.- REFORMA AGRARIA.

1. 3.5.- PROBLEMA AGRARIO.

1. 1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.

  • Martha Chávez Padrón.-  Conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas  cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural , como fuente económica de carácter agrícola..

  • Derecho Agrario en nuestro País es la parte de su sistema jurídico que regula la organización territorial rústica y todo lo relacionado con el mejor logro de las explotaciones y aprovechamiento que ese sistema considera agrícolas, ganaderas o forestales. Se trata no sólo de la tierra, sino de su explotación y en ella entran los créditos, la educación, seguros, etc., en pocas palabras la planeación integral de la explotación agrícola.

  • Derecho Agrario es el conjunto de normas (teorías y prácticas) que se refieren a lo típicamente jurídico , enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que la regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Derecho Agrario Conjunto de las normas jurídicas destinadas a regular el régimen de la tierra laborable.

1. 2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.

A grandes rasgos puede decirse que el Derecho Agrario Mexicano comprende:

Finalidad e importancia de sus estudios; Su concepto y doctrina autonómica; Sus fuentes

Clasificación; Metodología del Derecho Agrario; Influencia de la organización territorial rústica en las sociedades; Antecedentes del problema agrario; Legislación agraria en las diferentes; etapas: Prehispánica, Colonial, Independiente, Contemporánea; Sistema Agrario Constitucional y sus principales conceptos; Legislación relativa al régimen de la tenencia y explicitación de la tierra, desde las primeras leyes, hasta las vigentes; Tribunales Agrarios; Magistratura Agraria, Capacitad individual y colectiva; Derechos agrarios su adquisición, transmisión, modificación, pérdida; Las acciones agrarias y sus supuestos; Derecho procesal social agrario y sus procedimientos agrarios; Sistema especial del amparo social y agrario; Régimen de explotación ejidal, comunal y privado; Características del régimen contractual ejidal; Sistema fiscal agrario

La aplicación, interpretación e integración en el Derecho Agrario; Nulidad e inexistencia en materia agraria; Sistemas agrícolas comparados.

El Derecho Agrario desde 1915 como ordenamiento que rigió la solución legal de los problemas agrarios junto con las soluciones  administrativas del estado para hacer realidad un proceso de reforma agraria integral, no sólo se ocupo de:

1.- Fijar las formas de propiedad rural y explotación, que admitió  la legislación, la naturaleza jurídica de cada una de ellas, los requisitos para su creación, modalidades, modificaciones, transmisión y extinción; los tribunales agrarios y su magistratura; las acciones agrarias y sus procedimientos.

2.- También se incluyó en el concepto de Reforma Agraria Integral, la organización productiva de los campesino y de sus productos; los primeros en unidades de desarrollo rural; los segundos en básicos, no básicos y de exportación; y la distribución y acopio de los productos rurales para integrar el gran abasto popular nacional.

Nuestro sistema se ocupa además de los ordenamientos legales que regulan:

3.- La infraestructura económica productiva. ( El aprovechamiento de los recursos hidráulicos; los caminos rurales y de producción rural; el crédito rural; los de montes; las semillas mejoradas; los aseguramientos rurales; los fertilizantes; la santidad fito pecuaria y el control de plagas; el régimen fiscal especializado; los servicios de asistencia técnica agrícolas, ganaderos, forestales, de sanidad y varias; la fijación de los precios a los productos agropecuarios y forestales; concertación de pactos y programas; etc )

4.- La infraestructura de bienestar social rural ( la educación rural agrícola, y de técnicas agropecuarias y forestales, así como la invetigación científica sobre esos temas; la atención médica social rural; la política poblacional rural; el seguro de vida campesino; la vivienda rural; el agua potable rural; la electrificación rural; la letrinización y el alcantarillado rural; los programas de huertos familiares, unidades industriales agrícolas de la mujer y la juventud, y parcelas escolares; de estímulos a la productividad; de comercialización; de distribución de productos agropecuarios, con programas de almacenes y transportación rural; la fijación de los salarios rurales; etc.)

5.- Por último consideramos que también forman parte del Derecho Agrario el estudio compradazo del sistema mexicano agrario en relación a otros sistemas, fundamentalmente los más destacados del mundo contemporáneo.

1. 3.- CONCEPTOS AFINES.

Problema agrario. Injusta distribución de la tierra rural y un régimen de explotación de la misma que no compensa dicha injusticia.


 Doctrina agraria. Cuando existe¬ problema agrario aparecen los ideologos que proponen soluciones mediante nuevas normas jurídicas y politicas.

Legislación agraria. Atendiendo a la¬ propuesta de los ideologos, y al apoyo popular que éstas tengan, puede derivarse la legislación agraria.


Reforma agraria. Se da con la aplicación de la¬ legislación y medidas administrativas para resolver el problema agrario.


Derecho agrario. El estudio sus normas, con el objeto de tener toda la información, que permita mejorarlas de acuerdo con los requerimientos que la dinamica social ha presentando en el campo.

Kirkchmann.- “un pueblo tiene un saber de su derecho, inclusive sin ciencia jurídica, pero tal saber , no es ciencia, sino que descansa en las regiones obscuras del sentimiento y el tacto natural”. “La ley positiva es por tanto rígida, el derecho es progresivo”.

Iherign.- “El Derecho como creación real objetiva, tal como se nos manifiesta en la forma y en el movimiento de la vida y del comercio exterior  puede considerarse como un organismo. “La diferencia entre el derecho formulado y el derecho real, varía según el grado de civilización mas no se borra nunca, ni desaparece por completo.  Dentro de esta concepción organicista del derecho Iherign cree que: “La mayor parte de sus reglas son susceptibles de convertirse en elementos lógicos y que esos a su vez pueden colocarse en categorías superiores.

Savigny.- nos dice que “la forma en la cual el Derecho vive en la conciencia común del pueblo, no es la regla abstracta, sino la contemplación concreta de las instituciones jurídicas de su contexto orgánico, de suerte que si no es necesario darse cuenta de las la regla en su forma lógica, la misma ha de ser desprendida de aquella concepción total mediante un proceso artificial”. Parece que Savigny confunde la forma lógica con el formalismo de las normas legales; pero es cierto que una y otra se implican y explican recíprocamente.

Bonecase.- comienza señalando la dificultad enorme para ofrecer una definición científica del Derecho por no haber unanimidad sobre los elementos esenciales de la ciencia jurídica de cualquier manera para el jurista “el derecho es el conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la ley en el sentido genérico del término, asegura efectivamente en un medio y época determinados, la realización de la armonía social fundada, por una parte, en las aspiraciones colectivas o individuales y, por otra, en una concepción aunque sea porco precisa, de la noción del Derecho.

1. 3.1.- LO AGRARIO.

En sentido.-  amplio, se refiere a lo relativo a la tierra.
En sentido restringido.-  se refiere al reparto de la tierra

Para el Dr Mendieta y Núñez “la palabra mencionada viene del latín Agrarium , de ager, campo, en consecuencia designa todo lo relativo al campo”, nótese que la palabra, en su origen, peca de amplia y que el mismo sentido tiene ruri  que significa en el campo y campus , campo; la palabra Agrario nos facilitará tanto de terminar el contenido o la material del Derecho Agrario, como la palabra compuesta agrícola.  Por otra parte el Lic. Angel Caso, menciona que la palbra agrario tiene dos acepciones:

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