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Definiciones y Normas Generales en el Estatuto Administrativo


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  429 Visitas

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Definiciones y Normas Generales en el Estatuto Administrativo

Pamela Lagos

Estatuto Administrativo

Instituto IACC

Domingo 27 Septiembre

Génesis del Estatuto Administrativo

El Estatuto Administrativo Ley °18.834, es el instrumento que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el sistema público, este se encuentra dentro del marco del Derecho Público.

Derecho Público: Es la rama del Derecho que se configura como el conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como poder soberano”.

La Ley °18.834 regula las relaciones que existen entre el Estado y sus diverso entes públicos y empleados público tales como los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los Servicios Públicos.

Artículo °1 Ley 18.834: “Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.575.”

El Estatuto Administrativo regula de manera principal las diversas relaciones que se generan entre los Empleados Públicos y el Estado, no es menos cierto que de manera supletoria se aplica el Código del trabajo.

Principios del Estatuto Administrativo

  1. Principio Jerárquico: Se refiere al control y vigilancia que deben llevar a cabo las jefaturas y autoridades sobre el funcionamiento de los diversos entes públicos, sobre los funcionarios que en el trabajan y sobre los recursos asignados al mismo.

Artículo 11.- Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

  1. Principio de Participación: Se refiere al reconocimiento que el ordenamiento establece al Derecho de Asociación, el cual se ve reflejado en la Asociación Nacional de Empleados Fiscales.

Ley de Asociaciones de Funcionarios, Artículo 1°.- Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

  1. Principio de Carrera Funcionaria: Se refiere a los funcionarios de carrera:
  • Funcionarios Planta a los que se aplica la carrera funcionaria, es un cargo permanente, y se puede ser nombrado como titular, suplente o subrogante.
  • Funcionarios Contrata desempeñan una función de carácter transitorio y sólo accede a ciertos beneficios de la carrera funcionaria.

Artículo 17.- El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones.

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