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Estatuto Administrativo

cindysazo16 de Julio de 2014

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INSTITUTO PROFESIONAL IPLACEX

ESCUELA ADMINISTRACION Y NEGOCIOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MENCIÓN GESTIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL

TRANSPARENCIA ACTIVA Y PASIVA

UN DESAFIO CRECIENTE

Proyecto de título para optar al título de: Administración Pública mención Gestión Pública Regional y Local

Nombre Completo Alumno

Profesor Guía: Nombre Profesor Guia

LAS CABRAS CHILE 2013

Tabla de contenidos

Página

Introducción 3

Presentación del proyecto 5

Fundamentación del proyecto 10

Propuesta 16

Conclusiones 21

Introducción

El presente proyecto trata acerca de la implementación de la Ley de transparencia que se aplica a los organismos del sector público; y de la problemática que enfrentan las entidades gubernamentales para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública.

La citada ley, a propuesta del Ejecutivo S.E. la Presidenta de la República de la época señora Michelle Bachelet Jeria, con la moción parlamentaria de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica y Hernán Larraín Fernández, dispuso en su mensaje presidencial y en la historia fidedigna del establecimiento de la Ley, el derecho que confiere el Estado al ciudadano para acceder a la información que sirve de sustento a la toma de decisiones de los organismo que conforman la administración del Estado.

El ejercicio de este derecho, lo acciona mediante dos mecanismos, el primero denominado como transparencia activa y que es la publicación de determinada información estructurada de una forma predeterminada en la web institucional.

Considera una variada recopilación de diversas áreas administrativas y financieras, de relevancia en la toma de decisiones del organismo público respectivo, conforme a una estructura definida por el Consejo para la Transparencia, instancia de fiscalización que ha emitido instrucciones obligatorias para los organismo públicos sometidos a esta ley; la segunda, es la transparencia pasiva, que es aquella que el ciudadano ejerce de mutuo propio, es decir requiere de una solicitud formal con indicación precisa de la información que requiere y el medio por el cual desea recibirla, pudiendo ser tanto la petición como la respuesta a ella en forma electrónica o en soporte papel o magnético.

El presente trabajo dice relación con esta problemática de cumplimiento de las disposiciones de la ley de transparencia en la Municipalidad de Las Cabras, y de cómo enfrenta esta obligación legal, sus limitantes de cumplimiento y la capacidad práctica o competencia que posee para implementar una obligación legal ineludible.

Lo cierto es que esta nueva obligación legal, pugna con un principio legal establecido en su ley orgánica constitucional número 18.695, que puso fin en ese momento a una serie de nuevas obligaciones sin que se asignara presupuesto para las mismas, de modo que el Congreso Nacional dispuso por ley que no podría asignarse nuevas obligaciones a los municipios sin que asignase el financiamiento respectivo. No obstante aquello, persiste la norma legal que manda la ejecución de esta labor de transparencia no financiada por el Estado, y que en concreto el Municipio debe cumplir.

Las razones de elección de esta materia en el presente trabajo de título, dice relación con lo dispuesto por el Consejo para la Trasparencia a contar del año 2012, en orden a efectuar procesos disciplinarios a los organismo públicos que no cumplen a cabalidad con respecto a la publicidad en tiempo y forma de aquella información señalada por el citado organismo fiscalizador en sus instrucciones 4, 7 y 9 sobre transparencia activa. Situación que ha producido complicaciones a nivel nacional.

En el caso del organismo en examen, esto es, la Municipalidad de Las Cabras, provocó que la evaluación del Consejo alcanzara sólo al 4%, organismo que solicitó a la Contraloría instruir un sumario administrativo en este Municipio a fin de determinar las responsabilidades que le caben al Alcalde y al Director de Control, con respecto al incumplimiento en la publicidad de estas materias, como conclusión, proceso administrativo aplicó una sanción pecuniaria a ambos funcionarios.

Dado el anterior escenario, la Municipalidad debe abocar sus esfuerzos en orden a dar cumplimiento a la publicidad de la información en la web institucional www.transparencia.lascabrasmunicipalidad.cl, de acuerdo lo ha definido el Consejo para la Transparencia en las instrucciones que al efecto a impartido.

Presentación del Proyecto

Con la promulgación de la Ley Nº 20.285, ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, marca un antes y un después en el funcionamiento administrativo del Estado con respecto al conocimiento público de sus asuntos y a la participación que le corresponde al ciudadano en esta materia.

La disposición legal citada impone en todo el accionar del Estado, incluidas las municipalidades, el principio de transparencia en la función pública, como también el acceso de los ciudadanos a la información que sirve de sustento en las decisiones que las autoridades públicas adoptan.

El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establece la ley.

No obstante que, para los municipios en particular, la ley se hizo exigible a contar del año 2009, no estableció los mecanismo adecuados para su implementación, como tampoco dispuso los recursos presupuestarios necesarios para una nueva obligación que se impuso a las citadas corporaciones edilicias, máxime que su ley orgánica constitucional Nº 18.695, artículo 5º, inciso penúltimo establece que “…cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo…”, precepto que se encontraba vigente al momento de promulgación de la ley de transparencia.

Así las cosas, con una nueva tarea asignada los municipios del país han tenido el imperativo legal de implementar lo ordenado por ley. Dándose dos situaciones características, aquellos grandes municipios con población superior a los 100.000 habitantes que han podido asumir el desafío de implementar departamentos de transparencia dedicados en forma exclusiva a dar respuesta a las obligaciones impuestas; y la gran parte del municipio chileno, constituido por municipalidades de menor rango patrimonial, quienes han dado cumplimiento parcial a las disposiciones de la ley, fundamentalmente por la falta de recursos humanos y financieros.

En ese contexto, en la Municipalidad de Las Cabras, ubicada en la sexta región, con una población de 22.000 habitantes y la segunda en superficie territorial en la región, el desafío no es menor al momento de dar respuesta e implementar estas disposiciones legales.

En su estructura orgánica se contempla solo algunas de las unidades definidas en su ley orgánica, de forma tal que por este solo hecho cada una de las existentes unidades debe asumir adicionalmente aquellas funciones de las unidades que no se encuentran creadas por ley. No obstante este hecho particular, no las exime de otorgar el conjunto de prestaciones sociales que todo municipio debe atender y por consiguiente debe asumir cada una de las obligaciones impuestas, con independencia del número de habitantes y las disponibilidades presupuestarias con que cuente.

Al respecto, no está claro porqué el legislador estableció una diferencia de estructura orgánica entre aquellas entidades edilicias ubicadas en sectores de población superior a los 100.000.- habitantes, con respecto a aquellos de menor cantidad de habitantes, ambos municipios, grandes o pequeños deben en esencia entregar el mismo tipo y calidad de servicios a los habitantes del territorio que administran.

En la actualidad se discute en el Congreso Nacional la modificación de diversos cuerpos legales municipales, a objeto de modernizar el municipio chileno; uno de los aspectos que considera es precisamente la creación todas las unidades municipales que se requieran en cada comuna, por cuanto la diferencia con respecto a la población debe estar dada por el número de funcionarios que se desempeñen en cada una de ellas, y no en el absurdo de que por no tener una población de 100.000.- debe esa comunidad carecer de las unidades prestadoras de servicios municipales que requiere.

Situados en esta realidad, la Municipalidad de Las Cabras, cumple si bien de forma regular las tareas encomendadas en la Ley de transparencia, no son asumidas en plenitud, tiempo ni forma. Ello por una parte, debido a que no cuenta con una oficina o departamento para estos asuntos y cada unidad en particular debe preparar y enviar a una unidad central toda la información de transparencia para su publicación

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