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Normas Generales de Los Sistemas Administrativos del Estado

beto01887 de Mayo de 2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

2015

Normas Generales de Los Sistemas Administrativos del Estado.

Contabilidad Gubernamental II

Alumno: Alberto Arturo Villaflor Mantilla.

Profesor

CPC. Jesús Atuncar I. Soto

I N D I C E

Pag.

I. INTRODUCCION. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

II. MARCO JURIDICO DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

III. CONCEPTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 8

A. Contabilidad, Contabilidad Gubernamental y Contabilidad Pública.

B. Estado, Gobierno y Servicios Públicos.

C. Administración Pública y Gestión Pública.

IV. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE CONTABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 14

Marco Legal, La Actividad Contable, La Cuenta General de la República.

Normas Generales del Sistema de Contabilidad.

V. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE TESORERIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Ley General del Sistema de Tesorería.

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Normas Generales del Sistema de Tesorería.

VI. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE ABASTECIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 44

Abastecimiento, Definición, Finalidad.

Marco Legal

Normas Generales del Sistema de Abastecimiento.

VII. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

VIII. Fuentes consultadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

INTRODUCCION

Sistemas Administrativos del Estado, como expresión suena un poco obsoleto, y de hecho mucha de la legislación vigente que los soporta, es de hace varios años; hoy se habla de Sistemas Administrativos de Gestión Pública, es decir que además del conjunto de normas, procedimiento, técnicas e instrumentos que constituyen los sistemas, se le está añadiendo un valor agregado que se llama Gestión Pública.

Esta orientación, va de la mano de las corrientes modernas por las que, las entidades deben, con carácter de obligatorio, diseñar Planes Estratégicos, con lineamientos de política, objetivos y metas definidas, que sirvan de parámetros para medir su desempeño y el grado de efectividad en el logro de sus objetivos y metas; obviamente con un apropiado manejo (gestión-gerencia) de los recursos del Estado, o sea del dinero de cada peruano; dicho en otras palabras, el conjunto de normas que conforman los sistemas administrativo, es la forma cómo se debe administrar los recursos y la gestión es cómo realmente los funcionarios de turno lo hacen, ya que en definitiva la gestión siempre responde a los intereses políticos del gobierno de turno.

Pero en resumen, los sistemas han sido creados, con la finalidad de regular la actuación de los funcionarios públicos encargados del manejo de los recursos del Estado; es por eso su esencia fundamental de control, que a pesar de estos mecanismos, siempre o casi siempre, no se hace un buen uso de los recursos.

La doctrina, nos dice que los sistemas de administración y ahora también de gestión pública, tienen como objetivo fundamental, el uso adecuado de los recursos del Estado, en términos de eficiencia, eficacia y economía; lo cual redundará en un beneficio para todo el país.

En este trabajo, solo se estudiará cuatro Sistemas Administrativos, que son considerados los más importantes de en razón de su naturaleza; estos sistemas son: el de Contabilidad, Tesorería (Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), Abastecimiento y Personal (Gestión de Recursos Humanos); a pesar de existir nueva normativa relativa a esto sistemas, aún hay dispositivos de hace varios años, que siguen vigentes.

Solo agregaré, que tenemos una norma central que regula los sistemas administrativos de manera general, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158); esta norma define los “sistemas administrativos” y precisa que su fin principal es regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

MARCO JURIDICO DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

* Los sistemas administrativos del Estado, en nuestro país tienen como fundamento jurídico, los siguientes instrumentos legales:

A. La Constitución Política del Perú, de promulgada el 29 -12 – 1993, la cual, precisa con claridad la competencia del Poder Ejecutivo, en la persona del Presidente, para mayor ilustración, transcribo la norma referida:

Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República:

Inc. 8vo. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

B. Ley Nro.29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, promulgada el 18-12-2007, se transcribe lo relevante, para precisar la competencia y alcance de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.

- Principio de legalidad.- Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas.

Artículo Il.

- Principio de servicio al ciudadano.- Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a:

1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales.

2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continúo.

3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento.

6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual establecidos.

7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente a la población, acerca de avances, logros, dificultades y perspectivas.

8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales.

9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento, bajo responsabilidad.

Del mismo modo, se transcribe la parte relativa a los sistemas.

TÍTULO SISTEMAS

Artículo 43º.

- Definición.- Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:

1. Sistemas Funcionales

2. Sistemas Administrativos

Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 44º.

- Entes Rectores .- Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

Artículo 46º.

- Sistemas Administrativos.- Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:

1. Gestión de Recursos Humanos

2. Abastecimiento

3. Presupuesto Público

4. Tesorería

5. Endeudamiento

...

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