ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Enviado por 30OCT1972 • 20 de Junio de 2014 • 4.373 Palabras (18 Páginas) • 233 Visitas
T I T U L O I
DENOMINACIÓN , OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1º Constitúyese una Organización Comunitaria Territorial, de duración indefinida, regida por la Ley Nº 19.418, denominada JUNTAS DE VECINOS
de la Unidad Vecinal N°............ de la Comuna de Punta Arenas , de la Región de Magallanes y Antártica Chilena .
Artículo 2º Son fines de la organización:
Las Junta de Vecinos tiene por objeto, promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal. En particular, les corresponderá:
1.- Representar a los vecinos ante cualesquiera de las autoridades, instituciones o
personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal.
2.- Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales.
3.- Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la Ley establezca.
4.- Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal.
5.- Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
6.- Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su organización.
7.- Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente, de la comuna y en especial, de la unidad vecinal.
Artículo 3º Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta de Vecinos “ “ es la Unidad Vecinal Nº _________ de la Comuna de Punta Arenas.
Los límites territoriales de la Unidad Vecinal referida son los siguientes:
NORTE :
SUR :
ESTE :
OESTE :
T I T U L O I
DENOMINACIÓN , OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1º Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, de duración indefinida, regida por la Ley Nº 19.418, denominada “ ”, de la Comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Artículo 2º Son fines de la organización:
1. Promover el sentido de la comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones de bien común.
2. Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal.
3. Ejecutar, en el ámbito de la comuna las iniciativas y obras que crean convenientes previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
4. Ejercer el derecho a una plena información sobre programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su organización.
5. Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente, de la comuna y especial, de la unidad vecinal.
Artículo 3º Para todos los efectos legales, el domicilio de “ ” de la Comuna de Punta Arenas.
T I T U L O I I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 4º Para ser miembro de la organización se requerirá tener, 15 años de edad y domicilio en la comuna.
Artículo 5º El ingreso a la organización es un acto voluntario, personal e indelegable y , en consecuencia , nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma .
Artículo 6º Los miembros de la organización tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;
b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización;
c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio.
Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo, y
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados .
Artículo 7º Los miembros de la organización tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones estatutarias y de la Ley Nº 19.418.
b) Acatar los acuerdos de las asambleas y del directorio, adoptados en conformidad a la ley y a los presentes estatutos.
c) Servir los cargos para los cuales hayan sido electos y colaborar en las tareas que se les encomienden .
Artículo 8º La calidad de afiliado a la organización termina:
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