Definición de control
altagraciajhghTesis27 de Abril de 2014
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Definición de control
Es un mecanismo preventivo y correctivo adoptado por la administración de una dependencia o entidad que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige, y las estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos.
Control presupuestario
Etapa del proceso presupuestario que consiste en el registro de operaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario, a fin de verificar y valorar las acciones emprendidas y apreciar el cumplimiento de los propósitos y políticas fijadas previamente, a fin de identificar desviaciones y determinar acciones correctivas. Es un sistema compuesto por un conjunto de procedimientos administrativos mediante los cuales se vigila la autorización, tramitación y aplicación de recursos humanos, materiales y financieros integrantes del gasto del Sector Público Federal en el desempeño de sus funciones. Principio Básico de Contabilidad Gubernamental que establece la competencia del sistema contable en el registro de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados.
1. Control administrativo
Los controles llevados a cabo por el controlador financiero en la fase de origen del proceso de gasto (engagement), y por el contador en la fase de pago (paiement) son ejemplos típicos de control administrativo. Los ministerios responsables del gasto también tienen sus órganos internos de control que pertenecen a esta categoría de control. El principal objetivo de dichos controles es verificar el cumplimiento de las leyes y las regulaciones que rigen el uso del dinero público.
La Inspection Générale des Finances (IGF) es la rama de control del ministerio de economía y finanzas, pero cubre todo el sector público (vale la pena señalar que también controla el banco central y el sistema de seguridad social), aunque, en la práctica, la mira está puesta más bien en las unidades de gobierno descentralizadas y en otras entidades que gozan de financiación pública.
El control administrativo es un control interno.
2. Control parlamentario
Las prerrogativas de control del Parlamento son definidas por la Constitución. El Parlamento autoriza el uso de dinero público por parte de la rama ejecutiva mediante la votación de la ley de presupuesto inicial (loi de finances initiale). Solamente otra ley, a saber una ley de presupuesto suplementario (loi de finances rectificative), puede modificar la autorización inicial. Asimismo, otra ley de presupuesto, la ley de revisión del presupuesto (loi de règlement) certifica que el presupuesto se ha ejecutado en conformidad con autorizaciones legislativas previas.
Además de estos tres modos de control a través del voto formal, el Parlamento también puede establecer comisiones ad hoc para investigar cualquier uso inapropiado del dinero público por parte de la rama ejecutiva.
El control parlamentario es un control externo.
3. Control jurisdiccional
El Tribunal de Cuentas (Cour des Comptes) es una jurisdicción independiente tanto de la rama ejecutiva como legislativa del gobierno. Sus atributos son definidos por la Constitución. El alcance de sus investigaciones ha ido evolucionando a través del tiempo: lleva a cabo auditorías financieras (cuentas que llevan los contadores públicos), así como auditorías de ejecución (el cumplimiento de los principios de la economía, efectividad y eficiencia en el uso del dinero público). Además de las cuentas públicas, el Tribunal de Cuentas también audita a organismos que reciben financiación estatal.
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