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Del Procedimiento De Sellos


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  257 Visitas

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DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA OBTENER COPIA DE UN ACTO, O PARA HACERLO REFORMAR

Art. 839.- Todo notario o cual quiera otro depositario que rehusare expedir copia de un acto a las partes interesadas en él en nombre directo, a los herederos o causahabientes, será compelido a hacerlo hasta por apremio corporal, mediante citación a breve término hecha en virtud del permiso del presidente del tribunal de primera instancia.

Art. 840.- El asunto será juzgado sumariamente, y la sentencia ejecutada no obstante oposición o apelación.

Art. 841.- La parte que quiera obtener copia de un acto que no haya sido registrado o que esté ncompleto peticionará para obtenerla al presidente del tribunal de primera instancia, salvo la ejecución de las leyes y reglamentos relativos al registro.

Art. 842.- La copia será librada, si ha lugar a ello, en ejecución del mandamiento puesto al pie de la instancia, del cual se hará mención al final de la copia expedida.

Art. 843.- En el caso de negativa de parte del notario o depositario, será sometido el punto, en referimiento, al presidente del tribunal de primera instancia.

Art. 844.- La parte que quiera hacerse librar una segunda copia, sea de la minuta de un acto, sea por forma de ampliación, de una copia depositada, presentará para tal efecto, solicitud al presidente del tribunal de primera instancia; por el auto que se dicte se requerirá al notario para que dé los testimonios pedidos en el día y la hora que le serán indicados, y a las partes interesadas para que se hallen presentes al acto; de tal auto se hará mención al pie de la segunda copia, lo mismo que de la cantidad por la cual podrá procederse a una ejecución, o si el crédito ha sido cancelado o cedido en parte.

Art. 845.- En caso de disentimiento, las partes ocurrirán en referimiento.

Art. 846.- Todo aquél, que en el curso de una instancia, quiera obtener copia o un extracto de un acto en el cual no haya sido parte, procederá conforme a las reglas siguientes.

Art. 847.- La demanda para obtener compulsorio será hecha por escrito de abogado a abogado; será llevada a la audiencia por un simple acto y juzgada sumariamente, sin ningún otro procedimiento.

Art. 848.- La sentencia será ejecutoria no obstante apelación u oposición.

Art. 849.- Se levantarán actas de compulsas o confrontación, junto con la copia expedida por el notario o depositario, a menos que el tribunal que la haya ordenado cometiere el encargo a uno de sus miembros, o a cualquiera otro juez del tribunal de primera instancia o a cualquiera otro notario.

Art. 850.- En todos los casos, las partes podrán asistir a las actuaciones, y hacer insertar en el acta que ha de levantarse las

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