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Delación de la herencia


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  211 Visitas

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Delación de la herencia

Es el ofrecimiento de la herencia o el llamamiento al heredero, que produce el efecto jurídico de la sucesión cuando el heredero la acepta. Hay dos causas fundamentales de llamada o delación:

Clases de Delación:

a) Por la ley o falta de testamento (ab intestato). Refiriéndose el término intestatus al causante que ha fallecido sin otorgar testamento.

b) Por el testamento. Es la llamada testamentaria, y se basa en la autonomía de cada persona para disponer de su patrimonio.

Los dos tipos de sucesión son incompatibles y no se pueden utilizar a la vez a la misma herencia. De esa incompatibilidad se derivan efectos importantes:

1. Si el testador ha instituido heredero y dispuesto de una parte del patrimonio, el heredero adquiere la totalidad.

2. Si el causante no ha instituido heredero, el testamento que sólo contiene legados no es válido y se abre la sucesión ab intestato para la totalidad.

3. No se abre sucesión intestada o ab intestato hasta que se excluye la posibilidad de la testamentaria.

Otras clases de delación.

Testamentaria: El causante hace la designacion del heredero en un negocio juridico unilateral que recibe la denominación de testamento.

- Intestada o legitima ( de origen legal ): Es la propia ley en defecto de testamento la que hace la designacion del heredero en atencion al vinculo familiar que unia al heredero con el Decuius.

- Forzosa: El heredero lo es tambien en virtud de la ley , pero en defecto de testamento e incluso en oposición al ordenado en el propio testamento respecto de la designacion de heredero, si dicho testamento fuese contrario a las disposiciones relativas a la herencia forzosa.

El principio caracteristico del Derecho Romano es que no pueden simultanearse el llamamiento por la ley y el llamamiento por testamento.

Momento de la delación.

1. La sucesión se defiere en el momento del fallecimiento del causante.

2. En la sucesión bajo condición suspensiva, la delación tendrá lugar al tiempo de cumplirse la condición.

3. En los llamamientos sucesivos, si se ha frustrado el llamamiento anterior, la sucesión se entiende deferida al sustituto al tiempo del fallecimiento del causante. No habiéndose frustrado el llamamiento anterior, la nueva delación tiene lugar cuando fallezca el heredero precedente o de otra forma se extinga su derecho.

4. En la sucesión contractual y en la fiducia, el momento de la delación se rige por sus respectivas normas.

CARACTER

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