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Delación de la herencia

YileimiTrabajo20 de Marzo de 2014

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Delación de la herencia

Es el ofrecimiento de la herencia o el llamamiento al heredero, que produce el efecto jurídico de la sucesión cuando el heredero la acepta. Hay dos causas fundamentales de llamada o delación:

Clases de Delación:

a) Por la ley o falta de testamento (ab intestato). Refiriéndose el término intestatus al causante que ha fallecido sin otorgar testamento.

b) Por el testamento. Es la llamada testamentaria, y se basa en la autonomía de cada persona para disponer de su patrimonio.

Los dos tipos de sucesión son incompatibles y no se pueden utilizar a la vez a la misma herencia. De esa incompatibilidad se derivan efectos importantes:

1. Si el testador ha instituido heredero y dispuesto de una parte del patrimonio, el heredero adquiere la totalidad.

2. Si el causante no ha instituido heredero, el testamento que sólo contiene legados no es válido y se abre la sucesión ab intestato para la totalidad.

3. No se abre sucesión intestada o ab intestato hasta que se excluye la posibilidad de la testamentaria.

Otras clases de delación.

Testamentaria: El causante hace la designacion del heredero en un negocio juridico unilateral que recibe la denominación de testamento.

- Intestada o legitima ( de origen legal ): Es la propia ley en defecto de testamento la que hace la designacion del heredero en atencion al vinculo familiar que unia al heredero con el Decuius.

- Forzosa: El heredero lo es tambien en virtud de la ley , pero en defecto de testamento e incluso en oposición al ordenado en el propio testamento respecto de la designacion de heredero, si dicho testamento fuese contrario a las disposiciones relativas a la herencia forzosa.

El principio caracteristico del Derecho Romano es que no pueden simultanearse el llamamiento por la ley y el llamamiento por testamento.

Momento de la delación.

1. La sucesión se defiere en el momento del fallecimiento del causante.

2. En la sucesión bajo condición suspensiva, la delación tendrá lugar al tiempo de cumplirse la condición.

3. En los llamamientos sucesivos, si se ha frustrado el llamamiento anterior, la sucesión se entiende deferida al sustituto al tiempo del fallecimiento del causante. No habiéndose frustrado el llamamiento anterior, la nueva delación tiene lugar cuando fallezca el heredero precedente o de otra forma se extinga su derecho.

4. En la sucesión contractual y en la fiducia, el momento de la delación se rige por sus respectivas normas.

CARACTER PERSONAL DE LA DELACION: IN IURE CESSIO HEREDITATIS

La Delacion en Roma presenta el caracter de titulo estrictamente personal y que atribuye al llamado, no ya la herencia misma sino la facultad de adquirirla mediante el acto libre de aceptacion.

El acto de aceptacion tiene caracter personal y solo es realizable por el heredero en su cualidad de llamado a la herencia.

Como consecuencia del caracter personal de la delación si el heredero fallece antes de aceptar la herencia no transmite nada a sus sucesores.

Si bien con el tiempo surgieron excepciones y en Justiniano se posibilito la transmisión del IusDelationis( Derecho de aceptar o repudiar la herencia ).

Una excepcion al caracter personal de la delacion se plantea con relacion a la In Iure CessioHereditatis, por cuya virtud el heredero legitimo si cede in iure la herencia al adquirente convierte a este en heredero y en tal supuesto se considera al llamado por ley como si nunca lo hubiera sido.

Solo podia transmitir o ceder la herencia en la in iure cessiohereditatis el heredero legitimo y antes de la aceptacion o adicion de la herencia.

Una vez hecha la aceptacion el heredero legitimo consolidaba ya su titulo de heredero y ya no podia cederlo.

Finalmente la venta de una herencia nunca transmite la cualidad de heredero.

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