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Delito De Daño En Los Bienes


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  543 Visitas

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PRESENTACION

En el título IV del Código Penal del Estado de México Vigente encontramos los delitos contra el patrimonio los cuales se encuentran: en el capítulo I encontramos el robo, en el segundo capítulo II está el Abigeato, en el tercero el abuso de confianza, en el cuarto el Fraude, en el quinto el Despojo y por último en el capítulo sexto el Daño en los Bienes

En el presente trabajo se hablará del delito de “Daños en los bienes”, en la cual analizaremos un delito desglosándolo en los elementos del delito.

En el código Penal del estado de México, el delito es una conducta, típica, antijurídica, culpable y punible, y, será así como ubicaremos el delito antes mencionado.

CONTENIDO

Para entrar de lleno al análisis del delito es menester que entendamos cual es el significado de “daño y bienes”.

DAÑO:

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

En Derecho Civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

Etcheverry dice, que daño es “todo deterioro, menoscabo o alteración de una cosa que tenga por consecuencia su inutilización total o parcial”, incluye igual “la ocultación o desaparición permanente”.

Dañar significa afectar a la cosa, ya sea de forma total o parcial.

DESTRUIR:

Se entiende como el daño o afectación total de la cosa; se destruye lo que pierde su integridad corpórea, lo que ya no es posible reparar.

DETERIORAR:

Es un daño o afectación parcial o reparable. Lo cual equivale a una descompostura o alteración en la cosa, pero ésta puede regresar a su estado anterior.

BIENES:

LOS BIENES, Según el artículo 5.1 del código civil del Estado de México vigente señala que: “son las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio”. Y son excluidos del comercio los bienes, según el artículo 5.2 del código civil del Estado de México, por su naturaleza y por disposición de su ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. –

• 1. Bienes inmuebles

• 2. Bienes muebles

Según el artículo 5.4 del código civil del Estado de México, son bienes inmuebles:

• A) El suelo y las construcciones

• b) Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y sus frutos mientras no sean separados de ellos.

• c) Todo lo que este unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del objeto a él adherido.

• d) Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogo, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos al inmueble y formando parte de él de un modo permanente.

• e) Las maquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario del inmueble, directa o exclusivamente a la industria o explotación del mismo

• f) Los fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas y en general las sustancias para la preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que se encuentre en los inmuebles o unidades de producción en donde hayan de utilizarse.

• g) El equipamiento y accesorios adheridos al suelo o a los edificios de estos, salvo convenio en contrato.

• h) Los acueductos o tuberías de cualquier tipo que sirvan para conducir los líquidos o gases a un inmueble o extraerlos de él.

• I) Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados al ramo de la ganadería y así como para cultivo del inmueble mientras están destinados a este objeto.

• j) Los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rió, lago o costa.

• k) Los derechos reales sobre inmuebles.

Los bienes muebles, según el artículo 5.6 del código civil del Estado de México, son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por efecto de una fuerza exterior. Y los muebles por decisión de la ley, son las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Este tipo de delito contempla dos tipos: uno el genérico o básico y otro especifico.

• Genérico: cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de la cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero.

• Específico: es también agravado.

Ahora es necesario saber que elementos componen al “Delito”. En el Código Penal del Estado de México Vigente en su artículo 6to. Lo define como: “el delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible”.

Conducta Comportamiento humano tanto positivo como negativo que produce consecuencias de Derecho.

Tipicidad Adecuación de la conducta al tipo

Tipo Descripción legal o exacta que hace el legislador en abstracto de una conducta como delictiva

Antijuridicidad Violación del bien jurídico tutelado por la norma

Culpabilidad Capacidad de conocer y querer el hecho delictivo.

Punibilidad Amenaza que hacer el legislador.

Aplicación de la pena por el Estado.

Después de definir cada uno de los elementos del delito y saber que significa cada uno de los elementos, ahora analizaré el delito de Daños en los bienes.

El articulo 309 al 311 del Código Penal del Estado de México vigente que a la letra reza:

CAPITULO VI DAÑO EN LOS BIENES

Artículo 309.- Comete

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