Delitos Tributarios
airch17 de Junio de 2013
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DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
I. INTRODUCCION
El tema a tratar tiene como objetivo esclarecer los fundamentos circundantes en la tipificación de los delitos tributarios y los delitos aduaneros, haciendo énfasis en la configuración de los mismos; verificando que esta regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros; o se deja de pagar en todo o parte los tributos establecidos por ley.
II. ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN EL PERU
1. La política fiscal
La figura del delito tributario aparece en el Perú con la promulgación del Código Tributario en 1966. El tipo legal lo precisa como una conducta fraudulenta destinada a ocultar una deuda tributaria, conforme lo define predominantemente la doctrina penal actual.
Sin embrago, hasta 1992 la represión del delito tributario solo cumplió una función simbólica porque no fue perseguido realmente. La explicación más razonable para esa inacción entre 1966 y 1992 fue la poca importancia de los recursos fiscales para financiar el gasto público. Durante ese tiempo en el Perú como en la mayor parte de los países latinoamericanos, se utilizaron masivamente los créditos internacionales para financiar el presupuesto público. Esa conducta fiscal originó, como se conoce, la gran deuda pública (la deuda externa).
En el caso del Perú, cuando ya no fue posible financiar el gasto público con créditos internacionales, al perder nuestra capacidad crediticia por haber suspendido los pagos de créditos anteriores, se recurrió al crédito interno (bonos del tesoro público) o a emisiones inorgánicas del Banco Central de Reserva, que precipitaron el proceso de hiperinflación que sufrimos hacia el final de la década de los 80.
En 1990 esa política fue llevada al extremo. El gasto público de ese año, como el de los años anteriores, era alrededor del 12% del PBI. No obstante, la recaudación tributaria apenas llegaba al 5%. Esa brecha de más de 7 puntos porcentuales del PBI fue llenada con créditos inorgánicos del Banco Central que produjeron el pico de hiperinflación, lo que llevo a los economistas locales a llamarla “Tributación Informal”, porque de alguna manera extraía recursos de los contribuyentes, ya no por el pago de los tributos, sino por efecto de la desvalorización monetaria. Ese fue el escenario de los aspectos fiscales que obligaron a una redefinición total de las prioridades de la recaudación tributaria. Para ese propósito la Administración Tributaria se reformo totalmente, se le doto de una relativa autonomía que le permitió contar con una nueva generación de funcionarios y con recursos materiales que le otorgaron una capacidad de fiscalización nunca antes vista en el país. Para facilitar la recaudación se simplifico el sistema tributario. El cambio de la política obtuvo resultados satisfactorios. La Administración Tributaria peruana es reconocida internacionalmente por sus resultados: logro incrementar la recaudación de ese 5% del PBI en 1990 a 14,5% del PBI en 1966, siendo que la actual recaudación tributaria no solo cubre suficientemente el gasto público, sino que permite un superávit fiscal.
2. La Economía Informal
El mayor reto de la Administración Tributaria para incrementar la recaudación fue romper la inercia de la evasión fiscal. Esta conducta, lamentablemente, se encontraba sumamente extendida en la economía, a tal punto de no ser rechazada socialmente, convirtiéndose en una manifestación cultural. Ese escenario constituyó una anomia extrema, porque el fraude fiscal estaba tipificado y sancionado en las normas legales, pero las autoridades administrativas o judiciales, no la repriman efectivamente. La convicción de una ausencia de riesgo en la infracción de normas tributarias fue probablemente, la consecuencia más grave. Esta evasión generalizada, se evidenció a partir de esa primera experiencia, los llamados ambulantes controlaron el comercio y se establecieron en las calles alrededor de los mercados y centros comerciales. Paradójicamente, siguieron llamándose “ambulantes” a pesar de contar con espacios estable en las calles. El modelo evolucionó hasta que controlaron el establecimiento mayorista de alimentos, e incursionaron en otras actividades como la construcción, el transporte, la confección textil y el comercio de todo tipo de productos. Al final de los 80 este sector informal controlaba la mayor parte del PBI, si se excluía la producción de los productos de exportación tradicional del Perú y la producción de petróleo.
El origen del sector informal, como una reacción desesperada por crear fuentes de trabajo, los llevo a prescindir de las normas establecidas para la creación de negocios, siendo la razón de fondo que la legalidad predominante ni el Estado le proporcionaban ningún beneficio. En consecuencia, la economía informal no se definió como antagonista del estado ni de su legalidad, sino más bien como una economía paralela y al margen.
Tratándose de tributos, la economía informal no se sentía obligada a habilitar recursos financieros a un Estado del que nada recibía. Hacia finales de los 80´el deterioro de esta cultura generó formas delictivas extremas en la economía (narcotráfico) y en la política (el fenómeno terrorista de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru). El modelo se deteriora aún más cuando, por la crisis económica, el Estado tiene que renunciar a la ya escasa presencia que tenia mediante los deficientes servicios públicos.
En ese contexto de evasión fiscal generalizada, la Administración Tributaria simplificó el sistema tributario para hacerlo más accesible y diseñó una estrategia muy agresiva para demostrar a los contribuyentes el alto riesgo de la infracción tributaria.
Los primeros operativos fueron diseñados para atacar militarmente al comercio informal y, pedagógicamente, se empezó a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias más elementales. En esta primera etapa esa suficiente la apariencia del cumplimiento de esas obligaciones, dejándose para después la fiscalización sobre el registro correcto de las operaciones, su razonabilidad y verosimilitud, su casualidad y la determinación, liquidación y pago de los tributos.
A pesar de una labor muy extendida en los medios de comunicación, las infracciones tributarias subsistieron, aún respecto de las obligaciones más elementales. Esto llevó a que la administración empezara a aplicar, con más rigor, las sanciones administrativas previstas en el código. La sanción privilegiada fue el cierre de locales, con cartelones indicando la infracción cometida. La población percibió que la Administración era inflexible e incorruptible al exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, alentada por esta sensación, la administración se encontró moralmente autorizada para presionar más en su campaña contra la evasión y decidió el inicio de la represión penal.
3. La evolución del tipo legal
A inicios de 1991 se estaba debatiendo la promulgación de un nuevo Código Penal. La Administración Tributaria aprovechó esa oportunidad para retirar del Código Tributario la regulación del delito tributario e incorporarlo en el Código Penal. Este traslado pretendió, según el discurso oficial, reforzar la sensación del mayor grado de criminalidad del fraude tributario. Esta estrategia fue reforzada con publicidad y con declaraciones políticas. Los contribuyentes tuvieron la sensación de una Administración Tributaria todopoderosa con facultades excesivas para la fiscalización, sin embargo, con excepción de algunas facultades realmente excesivas e inconstitucionales que no llegaron a aplicarse del todo, las facultades de la Administración eran similares a las que los códigos tributarios anteriores le habían reconocido. Lo nuevo no eran facultades de fiscalización, sino la voluntad política y la capacidad para ejercerlas.
Paradójicamente el tipo penal del fraude tributario no correspondió al discurso oficial de una mayor represión penal. La norma del tipo legal base del fraude tributario creaba, increíblemente, un tipo atenuado frente al fraude común. En otras palabras, defraudar al tesoro Público era criminalizado con una sanción menor de 1 a 4 años de prisión, mientras que el fraude a cualquier otro agente económico se sancionaba con una sanción mayor, entre 1 a 6 años.
Aún más, los agentes involucrados en la conducta criminalizada podían neutralizar la acción penal si pagaban el tributo, dentro de los 10 días en que hubiesen sido requeridos por la Administración Tributaria. Si esta opción era desaprovechada todavía quedaba las facultades del juez para sustituir la sanción de prisión por una multa o suspender la ejecución de la pena mediante una condena condicional, o reservar el fallo condenatorio o eximir de sanción la conducta denunciada.
Los contribuyentes apreciaron que aún cuando el discurso oficial anunciaba una mayor represión penal, el riesgo del evasor se reducía a los efectos financieros de las multas administrativas por las infracciones tributarias. Esta fallida experiencia
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