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Delito Tributario


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  349 Visitas

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El Delito Tributario

El Delito Tributario. Desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 813 los delitos tributarios ya no se encuentran regulados dentro del código penal sino en una norma especial que contiene todos los tipos penales en materia tributaria. Este cambio se produjo, según la exposición de motivos de la citada ley, en atención a la especialidad de las materias que regula.

Sin embargo esto no significa que se considere que la naturaleza de los delitos tributarios sea distinta al resto de delitos.

Por ello, a esta parte del derecho penal le es de aplicación todos los principios y garantías que cubren el derecho penal y procesal penal y no debe haber un tratamiento distinto ni separado del resto de delitos. La diferencia entre una infracción y un delito tributario no es tan compleja como algunos autores pretenden ver. Algunos de ellos sostienen que la diferencia entre el delito y la infracción tributaria está en el bien jurídico que se intenta proteger, es decir que cuando se vulnera un interés particular o individual estaríamos ante delitos comunes y cuando se vulneran el interés de administración pública como bien jurídico que protege a toda la sociedad estaríamos ante una infracción administrativa.

Definitivamente esta concepción no debe haber sido desarrollada por un penalista y no la compartimos. Para que una conducta se considere o no delito lo único que se necesita es que el Estado a través de su “ius imperium” lo catalogue como tal, es decir que una conducta es delito desde el momento en que el Estado lo convierte en delito, no interesa el bien jurídico que proteja o intente proteger, este aspecto sólo podrá determinar una clasificación de los delitos o darle mas o menos legitimidad. Es así que los Estados durante la historia del derecho penal van criminalizando o descriminalizando algunas conductas.

Hay conductas que ahora son comunes y hasta aceptadas, pero alguna vez fueron delitos como la brujería, el adulterio. Del mismo modo surgen nuevos delitos cuando la sociedad considera que una conducta se vuelve mas reprochable por afectar algún bien que merece ser protegido o cuando surgen nuevas situaciones o relaciones en el desarrollo de la sociedad como ocurre con los delitos medio ambientales o los delitos informáticos. Lo mismo ocurre con los delitos tributarios, algunas de las conductas ilícitas que afectan la actividad estatal de control y recaudación tributaria, cuando ello ocurre se puede cometer una infracción si la misma está definida como tal en alguna ley que la sanciona con una sanción administrativa.

Sin embargo ocurre que en algunos casos el Estado considera que tal o cual conducta debe ser considerada como delito, es decir que merece un mayor reproche social, por que afecta en mayor grado los intereses de la sociedad, en ese caso lo único que hace es dar una ley y lo convierte en delito sancionándolo con una pena. Es decir que una infracción administrativa en particular puede ser convertida en delito mañana y un delito puede dejar de serlo por la sola voluntad del legislador, esto demuestra que no existe mayor diferencia en cuanto a la naturaleza de una u otra forma de acto ilícito, la diferencia está únicamente en la valoración que de esa conducta hace el Estado y la sociedad. Sujetos del Delito Tributario.- El sujeto activo en el Delito Tributario es el contribuyente o responsable, en su calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria.Para poder incriminar al representante de una persona jurídica tenemos que recurrir a la figura de “el actuar en nombre de otro”, que está recogida por el artículo 27 del Código penal. Por que la conducta que describen los tipos penales están dirigidas al contribuyente o responsable lo que significa que en el caso de una persona jurídica el que cometería el delito sería ella, sin embargo no es posible castigar penalmente a una empresa, por ello se traslada la calidad de agente del delito a sus representantes, directores, socios, gerentes, se le considera autor del delito aunque los elementos descritos en el tipo penal no concurran en él sino

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