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DELITOS TRIBUTARIOS

yalery6 de Julio de 2013

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CAPITULO I

LAS TRES ECONOMÍAS EN EL PERÚ

1. Economía formal:

Lo componen empresas, especialmente las grandes corporaciones nacionales y extranjeras, las cuales la mayoría de ellas son privadas. También trabajadores que operan dentro de la legalidad, además la propiedad está registrada.

Esta economía es “la más legal” porque es la menos transgresora; esto se debe a que no siempre cumple con sus responsabilidades sociales. En ella, se encuentran los bancos, seguros, medios de comunicación de masas, entre otros.

2. Economía informal:

Conformado por empresas y empleados que no están registrados, entonces esto genera que estos últimos pueden ser explotados al no tener un contrato firmado. Por ejemplo, el comercio ambulatorio. Este comercio es ocupado, mayoritariamente, por personas de recursos escasos; sin embargo, en muchos casos, son dirigidos por los burgueses informales, quienes se aprovechan de su condición económica para beneficiarse, a través de sindicatos y gremios.

3. Economía delictiva:

Esta economía funciona sobre la base de violencia y corrupción; por ello, atentan tanto al Estado como a la sociedad. Tiene una muy fuerte conexión con las otras dos economías y con los mercados internacionales. Es manejada por las mafias o lumpemburguesía, las cuales se concentran en tres actividades: narcotráfico, contrabando a gran escala y piratería. Por tanto, es la “más transgresora”, sobre todo, porque vulnera las leyes , paradójicamente , en muchos casos , con aceptación del Estado.

CAPITULO II

¿QUÉ SON LOS DELITOS ADUANEROS?

I. Definición de delitos aduaneros:

Dentro de la doctrina jurídica el delito aduanero está clasificado entre los delitos fiscales-pues el Gobierno tiene el derecho a percibir impuestos, aranceles provenientes del mismo. Los principales delitos son: contrabando y receptación aduanera. El consecuencia de evadir un control aduanero en el ingreso de las mercaderías, significa una intencionalidad en los hechos, lo cual implicaría un dolo de por medio.

II. Tipos de Delitos Aduaneros:

CONTRABANDO

Se concibe como el ingreso ilegal de mercaderías extranjeras a nuestro país o el que lo extrae del territorio, sin ser presentadas en las dependencias de la administración aduanera. Si el valor de lo incautado es mayor a 2 UIT, se castigará con pena de cárcel no menor a cinco ni mayor a 8 años.

Dato :

En el país : La famosa “culebra del sur” ( convoy de camiones) que opera entre Puno y Tacna diariamente mueve millones en contrabando.

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

Se le conoce como aquel que mediante un trámite aduanero, usando engaños, u otra forma fraudulenta no pague parte o todo los tributos o el gravamen que son grabados a la importación de mercancías.

Las penas son: no menor a cinco ni mayor a 8 años

375 días de multa

RECEPTACION ADUANERA

“El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”

DEFINICIÓN DE FRAUDE según la OMA

Fraude proviene del latín “fraus o fraudes” que traducido al español significa “engaño” y está definido como el acto contrario a la verdad y a la rectitud, tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado de terceros. Comprende tanto al ilícito tributario administrativo (infracción) como al ilícito tributario penal (delito). No incluye el concepto de “economía de opción” que es optar por un régimen tributario que se considere más beneficioso a una economía determinada.

La OMA define el fraude comercial de la siguiente manera: “cualquier infracción o delito contra estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento, incluyendo:

a) Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías.

b) Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías.

c) Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo.

d) Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios”.

III. LEY GENERAL DE ADUANAS

La presente ley tiene como objeto la regulación jurídica entre la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria y las personas que hacen sus operaciones dentro del territorio aduanero.

El ámbito de aplicación de esta norma es aplicable a toda actividad aduanera en el Perú y según menciona la ley es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio aduanero.

La presente Ley General de Aduanas, va a presentar principios Generales:

• Facilitación del Comercio Exterior; este principio nos menciona acerca del servicio que debe dar la Administración de Aduanas, la cual se va a basar en la facilitación del comercio exterior y para ello la Administración emite normas para la regulación de las transferencias.

• Cooperación e Intercambio de Información; este principio relata que para un mejor desarrollo de las actividades aduaneras, la Administración Aduanera va a intercambiar información con los sistemas de manera electrónica de otras entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

• Participación de agentes económicos; la permanente participación en la prestación de los servicios aduaneros.

• Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales; se da énfasis a los procesos, y a la aplicación de los estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.

• Buena fe y presunción de veracidad; son la base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

• Publicidad; en el caso del comercio exterior se requiere que SUNAT publique todo documento que emita cualquiera sea su denominación y que sea exigible a los operadores del comercio exterior. SUNAT deberá publicar en su portal las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas (regulaciones de aplicación general que se proponga adoptar).

IV. LEY DE DELITOS ADUANEROS

Se pueden encontrar diferentes tipos de delitos como:

• Contrabando; este delito se basa en ingresar mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional sin la verificación que hace la Administración Aduanera, el valor de estas mercancías en caso de superar 4UIT será sancionado con pena privativa de libertad no menor a 5 ni mayor a 8 años, y con 365 a 730 días-multa.

La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

• Defraudación de Rentas de Aduana; Es el caso en que mediante un trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

• Receptación aduanera; Es cuando se adquiere o recibe en donación o en prenda, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

• Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas; Se da cuando se utiliza cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas, introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a 4UIT cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa

• Tentativa; Será reprimida la tentativa con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado. Se exceptúa de punición los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los actos practicados constituyan por sí otros delitos.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando:

a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, diesel, gasolinas, gasoholes

b. , abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza,

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