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SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPITULO I FALSIFICACION DE DOCUMENTOS


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Reseñas  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPITULO I FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

 Artículo 167. A quien falsifique documentos públicos o privados, ya sean físicos o electrónicos, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a trescientos cincuenta días multa. La penalidad será de dos a siete años de prisión y de cien a setecientos días multa, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o de las corporaciones policiacas, así como de los integrantes del Poder Judicial. Al que para eludir responsabilidades fiscales o administrativas de cualquier índole, proporcione a la autoridad documentos físicos o electrónicos, informes o declaraciones falsas que ocasionen perjuicio directo o indirecto al fisco estatal o municipal, se le impondrán de seis meses a siete años de prisión. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, las penas de que se trate aumentarán hasta en una mitad y se inhabilitará de uno a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 168.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

  1. Estampando una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
  2.  Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, la firma electrónica avanzada o el sello electrónico en su caso, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 55
  3.  Alterando el contexto de un documento físico o electrónico verdadero, después de concluido y firmado o sellado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea que se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o variando la puntuación.
  4.  Variando la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
  5.  Atribuyéndose el que extienda el documento físico o electrónico o a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto.
  6.  Redactando un documento en términos que cambien el convenio celebrado, en otra diversa, en que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer a los derechos que debió adquirir; VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos, como confesados los que no están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos;
  7.  Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de requisitos legales suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación sustancial;
  8.  Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y
  9.  Reproduciendo credenciales, medios de identificación, o formas oficiales, sin autorización y si éstas fueran empleadas para cometer un ilícito. XI. Entregando documentación falsa en formatos electrónicos a los sujetos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, para llevar a cabo la sustanciación de trámites, servicios, procesos administrativos y jurisdiccionales, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados a través de los portales que se creen para tal efecto.

 Artículo 169.- Para que el delito de falsificación de documentos sea penado, se necesita que concurra cualquiera de los requisitos siguientes: I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro; II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación; y III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

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