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Delitos Contra La Fe Publica (Panamá, 2015)


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  3.359 Palabras (14 Páginas)  •  1.008 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

OBJETIVOS 2

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………………………………………3

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 4

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL 4

DIVERSAS FORMAS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 6

A. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO 6

B. FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO 8

C. FALSEDAD POR EL SIMPLE USO O DE USO 11

D. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO 12

E. OBTENCIÓN DE DOCUMENTO FALSO 14

FALSIFICACIÓN DE MONEDAS Y OTROS VALORES 14

FALSIFICACIÓN DE SELLOS PUBLICOS 16

EJERCICIO LEGAL DE UNA PROFESIÓN 17

CONCLUCIÓN……………………………………………………………………………………………………………………………….18

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………………………………….19

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES:

• Determinar cómo están regulado los Delitos contra la Fe Pública en nuestra Legislación Penal

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

• Identificar cada uno de los delitos tipificados en el Título XI de nuestro Código Penal, denominado “Delitos contra la Fe Pública”

• Analizar el delito de falsificación de documentos, la falsificación de moneda y otros valores, la falsificación de sellos públicos y finalmente el ejercicio ilegal de una profesión.

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender y brindarles a nuestros compañeros las figuras agrupadas en el Título XI de nuestro Código Penal, denominado “Delitos contra la Fe Pública”.

En el presente título, el bien jurídico tutelado es la fe pública, entendida como la confianza generalizada en la autenticidad y el valor de ciertos documentos u objetos que suscita o impone la garantía que les dispensa el Estado, sea directamente o a través de las instituciones o funcionarios en quienes delega al efecto.

Igualmente, en el análisis de éste tipo penal nos interesa la determinación del bien jurídico en específico, así como también reconocer los verbos rectores que guían este ilícito, la especificación de los sujetos que nos plantea dicho delito. Corresponde también analizar también si se lleva a cabo la consumación y la penalidad impuesta en el tipo penal.

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

En los delitos contra la fe pública, el valor objeto de protección, como bien jurídico, es la fe pública, entendida como la confianza colectiva en que lo que emana de las instituciones del Estado, ya sean actos, instrumentos, símbolos o documentación, cuentan con la calidad de verdaderos. Atentar contra esa confianza colectiva ocasionando un perjuicio, es lo que resulta sancionado.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Desde la antigüedad fueron sancionadas las conductas que atentaban contra la veracidad de los documentos e instrumentos públicos. Por ejemplo en el año 81 antes de Cristo, se sancionó en la Antigua Roma la ley “Cornelia de Falsis”, para castigar la falsificación de monedas, sellos y testamentos, con penas que podían llegar hasta la de muerte si el autor era un esclavo, y consistiendo en la confiscación de bienes y la deportación, para hombres libres.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

La falsificación de documento es un acto criminoso o hecho punible que se materializa a través de la realización de un conjunto de actos idóneos concatenados entre sí, que atentan contra la fe pública y que consisten en realizar cualquier clase de falsificación de un documento, de carácter público o privado, o, lograr su alteración, ya sea en forma total o parcial.

El código penal panameño, en su libro segundo, en el Título XI que trata sobre los Delitos contra la Fe Pública, en el Capítulo I, en los artículos que van del 366 al 375-A, tipifica el delito denominado Falsificación de Documentos en General, siendo el artículo 366 el que plantea el tipo base de esta figura delictiva, en los siguientes términos:

Art. 366 Quien falsifique o altere, total o parcialmente, una escritura pública, un documento público o auténtico o la firma digital informática de otro, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Igual sanción se impondrá a quien inserte o haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, siempre que pueda ocasionar un perjuicio a otro.

Del texto legal citado podemos identificar los siguientes aspectos en el delito de falsificación de documentos en general:

• La falsificación o alteración del documento puede darse por insertar información no veraz o copiar el documento original.

• El documento debe ser de carácter público

• Se toma en cuenta las consecuencias jurídicas que ocasiona el uso del documento falsificado en cuanto al perjuicio de terceros.

• La persona o ente emisor del documento.

DIVERSAS FORMAS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

A. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO

La falsedad material en documento público, hace referencia a la falta de verdad en cuanto a la legitimidad o autenticidad del documento. Es decir, existe una adulteración producto de la inventiva del hombre en la elaboración de dicho documento. Por ejemplo: se borra el nombre de una persona, se añade una fecha, se varía la forma de alguna imagen que el mismo presente, entre otras cosas.

En

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