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Delitos Contra La Fe Publica

ghichi3922 de Noviembre de 2011

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Bien jurídico tutelado: la fe pública. Es un valor abstracto. Fe significa confianza, creencia fundada en las seguridades o la consideración que algo o alguien inspira. Pero en la fe pública, es la confianza o creencia que cualquier miembro del grupo social tiene en lo que se entrega o muestra, por la certeza que de ello da el Estado. Se considera innegable la necesidad de tutelar la confianza colectiva en determinados actos, documentos, signos o símbolos indispensables para el normal desenvolvimiento de la vida civil.

DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA

FE PÚBLICA

La Fe Pública es el “Poder” que tienen algunas autoridades para poder realizar actos o acciones, sin que se dude de su procedencia, es decir, se pueden realizar actos sin necesidad de que existan testigos o de que exista alguna otra forma para probar su dicho. Dicho de otra forma, es la delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de determinados actos. La moneda aceptada como autentica y verdadera, es la concreción de la fe pública respecto de los signos de valor; las estampillas y demás efectos también creados por el estado, los documentos públicos que adquieren tal calidad en cuanto han sido elaborados con base en formas y procedimientos previstos por la autoridad son también objeto de fe pública, además de los signos autenticados (cuños, sellos, entre otros.)

OBJETIVOS DE LA FE PÚBLICA

* Garantizar el recto ejercicio de los derechos personales (estado civil, nombre, etc.) y patrimoniales (propiedad, uso, usufructo etc.)

* Recepcionar y proteger las manifestaciones de contenido jurídico de los coasociados, lo cual origina concretas funciones radicadas en el estado que define el concepto de documento público.

* Proteger los signos aptos jurídicamente para darle autenticidad a la prueba; son los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo uso y aplicación se reserva a funcionarios o alegados del estado.

DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA

Los delitos Contra la Fe Pública, son todos aquellos que, van en contra de ese poder con el cual están investidos éstas autoridades como lo es por ejemplo, la falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, falsificación de Sellos, Estampillas, Firmas o Marcas, entre otros, y por lo que son juzgados como delitos penales o faltas administrativas, dependiendo la gravedad y el.

Consecuentemente, fe pública, como Bien Jurídico Tutelado, es “la expresión de la certeza jurídica" tutelada por el Estado, pues sin tal certeza privaría la inseguridad y desaparecería el orden jurídico.

CLASIFICACIÓN

Nuestra legislación se refiere a tres grandes grupos de delitos contra la fe pública.

a) Los Delitos de falsificación de moneda;

b) Los Delitos de falsificación de documentos;

c) Los referentes a la falsificación de sellos oficiales, sellos de correo y especies fiscales.

d) Los Delitos contra el patrimonio nacional.

FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Definición de moneda (artículo 320)

La falsedad "sumaria" o falsificación de moneda consiste en la falsificación que verifica en cualquier clase de moneda. En sentido escrito, moneda es sólo la metálica acuñada.

De acuerdo con nuestra ley, el término moneda se refiere no solamente la metálica: se equiparan a moneda los siguientes valores:

a) Billete de banco de curso legal nacional o extranjero;

b) Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones;

c) Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal;

d) Los títulos, cédulas y acciones al portador, y sus cupones emitidos en carácter oficial por entidades legalmente autorizadas, públicas o privadas;

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