Delitos De Militares En Funcion
Enviado por alexamilkar • 4 de Noviembre de 2013 • 1.642 Palabras (7 Páginas) • 441 Visitas
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La justicia penal militar tiene su sustento constitucional en el inciso 1 del art. 139 de la constitución política del estado.
“La unidad exclusividad de la función jurisdiccional”
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con excepción de la militar y la arbitral.
NORMAS CONEXAS CON EL C.P.M.P.
Constitución política del peru 1993
D.L. 635 1991----------------código penal
D.L 957 29 – 07- 2004-----------------nuevo código procesal penal
D,L 768 04-03-1992--------------------código procesal civil
D.L 1148 11-12- 2013--------------ley de la policía nacional del Perú
D.L 1148 11-12-2013-----------------ley del régimen disciplinario de la FF.AA
D.L 1150 11-12-2013-------------------ley del régimen disciplinario
ART 1 OBJETO DEL CÓDIGO
Prevenir la comisión de delitos de función militar , policial.
Como medio protector del cumplimiento de fines constitucionales de las FF. AA Y PNP
Constituye el mantenimiento:
Orden
Seguridad
Disciplina
No tiene fin resocializador: si aún militar le condenan no lo reinsertan a a la sociedad.
FINALIDAD DE LAS FF.AA ART 165
Las fuerzas armadas están constituidas por el ejercito , la marina de guerra y la fuerza aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia , la soberanía y la integridad territorial de la república.
FINALIDAD DE LA PNP ART 166
La policía nacional tiene como finalidad fundamental garantizar , mantener y restablecer elñ orden interno .
Presta protección y ayuda a las personas ya a la comunidad garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
El estado de emergencia dura 60 dias
El estado de sitio dura 45 dias
ART:2 DELITO DE FUNCIÓN:
Cuando el militar va ser juzgado requiere los siguientes reuisitos:
Toda conducta ilícita cometida
Militar y policía
En situación de actividad
Que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia , organización o funciones de la FF.AA o PNP
FUNCIONES:
MILITARES: POLICÍA:
Se le educa para la guerra se le educa para la paz
Es puño es escudo
Mata para ganar el combate reprime corrigiendo
ART 4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Ningún militar o policía será investigado, juzgado o sancionado por un acto o comisión no previsto de modo expreso o inequívoco como:
Delito de función militar o policial, por la ley penal vigente al momento de su comisión.
“no podría ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma no previsto en la ley o reglamentos de la materia”
“Solo por la ley pueden crearse delitos, penas y medidas de seguridad”
PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
Para calificar un hecho como delito de función militar policial, o para definir un estado de peligrosidad, o para determinar la pena, o medida de seguridad a ser aplicada no está permitida la analogía.
El juez para poder sentenciar no puede aplicar la analogía.
Art. IV
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
Para imponer una pena, se requiere precisar la:
Lesión o…………. Puesta en peligro de bienes jurídicos vinculados con la existencia , organización, operatividad o funciones de las FF.AA. O PNP
Previstos en la constitución y la ley literal “d” del inciso 24 art.2 de la C.P.E.
Delito peculado- en agravio del estado
Conocimiento de la ley
El militar o policía no puede pretextar ignorancia o desconocimiento de la ley para eximirse de responsabilidad.
El militar, o policía debe conocer la ley disposiciones del código penal militar policial.
JURISDICION NATURAL
Miembros de las FF.AA y PNP en situación de actividad que cometan delito de función previstos C.P.M.P solo puede ser:
Investigados y juzgados por:
Fiscales
Jueces
Salas y tribunales militares policiales.
Establecidos en la ley 29182 (L.O.F. del FMP) y CJMP.
Concordante con art.173 de la constitución política del estado.
(Competencia fuero privativo militar)
CJMP --- consejo judicial militar policial
LOF DEL FMP----ley orgánica fuerza del fuero militar policial.
FUNCIÓN DE LA PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD
La pena tiene como función sancionadora y preventiva
Medida de seguridad persiguen fines de curación tutela y rehabilitación.
Las penas y medidas de seguridad se adecuan a los principios de:
Proporcionalidad y razonabilidad previstos en el C.J.M.P
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
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