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Responsabilidad Militar En La Comisión De Delitos En Fuero Común. Análisis Y Propuestas

ferlara4 de Octubre de 2012

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ESQUELETO TRABAJO.

TITULO: responsabilidad militar en la comisión de delitos en fuero común. Análisis y propuestas

INTRODUCCION:

La constitución política de los estados unidos mexicanos, establece en el art. 29:

"Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo"

La suspensión de garantías es una garantía que surge en el derecho romano: interrumpe la vigencia de las garantías, para que un sujeto -el ejecutivo- haga frente a esa anomalía ya que implican un obstáculo para hacer frente a la situación. La constitución del 57 decía que se podían suspender todas excepto el derecho a la vida.

Durante el siglo XIX, la defensa del país recayó fundamentalmente en la milicia, ante la falta de recursos para mantener un permanente y suficientemente numeroso ejército. Quizá la primera vez que se ejerció la facultad de movilizar a distintas guardias nacionales fue la autorización otorgada por el congreso a Guadalupe Victoria el 23 de febrero de 1827, para que pudiera utilizar 4, ooo milicianos de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Nuevo México para afrontar los primeros desórdenes ocurridos en Texas, que a la postre conducirían a la secesión en 1836. Otro ejemplo es la autorización del 5 de agosto de 1851 para que el presidente pudiera disponer de la guardia de Chiapas en las sublevaciones ocurridas en Oaxaca.

ANTECEDENTES:

SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

En 1942, Ávila Camacho convoca al congreso a cesiones extraordinarias para declarar la guerra a los países del eje, suspender la vigencia de las garantías y solicitar facultades para legislar. El 2 de junio del ´42 se decretó la suspensión. Se suspendían los Arts.- 4, párrafo 1ero del 5, 6, 7, 10, 14, 16, 19, 20, 21, párrafo 3ero del 22 y 25.

Con la llegada del Presidente Felipe Calderón al poder en México en diciembre del 2006, se puso en marcha numerosos operativos militares de seguridad pública en territorio mexicano. Tales operativos buscaban atacar al crimen organizado, incluso al narcotráfico, así como reducir la inseguridad en diversos estados, mandando el Ejército para llevar a cabo tareas jurídicamente reservadas a la policía. En entidades como Sinaloa, Durango, Sonora, Michoacán, Chihuahua, Baja California y Guerrero, militares han realizado patrullajes y han operado retenes ubicados en carreteras y a la entrada de diversas ciudades para revisar automóviles y personas en el marco de operativos en los que participan miles de soldados mexicanos.

• 16 de julio del 2007, el régimen oaxaqueño decidió suspender la garantía constitucional de libre tránsito en la cuidad capital de Oaxaca, aún cuando las garantías individuales no pueden restringirse ni suspenderse por las autoridades de los Estados, cuya soberanía no se encuentra por encima del orden constitucional, y mucho menos por una disposición de funcionarios locales, quienes no tienen atribución para ello.

• En el 2008 el diputado por el PRD, Víctor Quintana, propuso al Congreso una Iniciativa de Acuerdo para "exhortar al titular del Ejecutivo federal, especialmente al Secretario de la Defensa Nacional para que gire las instrucciones correspondientes con el objeto de que los operativos militares que se realicen para coadyuvar al combate a la delincuencia organizada se realicen en un marco irrestricto de respeto a los derechos humanos, y se permita a los representantes de las comisiones de derechos humanos la realización de sus labores”. Igual para "solicitar al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que designe representantes de esa institución con el fin de que realicen su tarea en la salvaguarda de los derechos humanos en las distintas regiones en las que se aplique la Operación Conjunta Chihuahua”. Ello en virtud de que, basado en informes de La Red Nacional de Organizaciones Civiles de Derechos Humanos (RNOCDH) “Todos los derechos para todas y todos”, en el caso de dos de las agentes Ministeriales detenidas, "Imelda Villalobos y Yadira Fabiola Martínez, en las instalaciones de la base militar fueron llevadas al local de Sanidad para supuestamente hacerles exámenes. Ahí fueron vendadas de los ojos y desnudadas, lo cual sucedió enfrente de militares”. Y en el caso en general de varios más de los Ministeriales, de acuerdo a un Acta circunstanciada del Visitador de la CEDH, Gustavo De la Rosa Hickerson, se registraron: "Prepotencia y arbitrariedad de los elementos del Ejército Mexicano; Violación de derechos humanos; Violencia, amenazas, vejación, malos tratos y lesiones, incluso graves; Incomunicación y falta de información; Obstrucción de las labores de los representantes de las comisiones de derechos humanos", asienta el documento de Quintana Silveyra.

Abusos militares:

El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ext. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Treinta y cuatro años después, su paradero sigue siendo desconocido

El 1 de octubre de 2010, la CoIDH condenó al Estado mexicano por las violaciones de que fueron víctimas Valentina Rosendo e Inés Fernández, dos mujeres indígenas me'phaa (tlapaneca), en el 2002 y exigió que las investigaciones se turnaran a un tribunal del fuero civil. Las dos sentencias contra México, además de reconocer la responsabilidad de militares en los ataques sexuales contra Inés y Valentina, señalan que se violó la integridad personal y las garantías judiciales de ambas al no haber una investigación adecuada sobre sus casos. Han esperado casi siete meses para que el Estado mexicano reconozca la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la fecha, todavía no hay respuesta.

En un comunicado, José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, sostuvo ante ello que "la decisión de no llevar ante la justicia a soldados y policías responsables de asesinatos, desapariciones forzadas y otro tipo de violaciones graves envía el mensaje de que estos crímenes son tácticas aceptables para combatir al crimen organizado".

DECLARACION DEL PROBLEMA:

El virtual estado de excepción que ya está arraigado en México como único medio para combatir a la delincuencia, crea un riesgo real en el hecho de que las fuerzas armadas se involucren en actividades de seguridad pública. No son pocos los casos de violaciones graves a los derechos humanos cometidas por elementos militares en contra de poblaciones vulnerables durante operativos como el implementado.

Con el pretexto de combate al narcotráfico, el Ejército está violando las garantías individuales y los derechos humanos, además de que están generando problemas graves para hacer creer que es necesaria la presencia de ellos en las calles

Ahora pues, el fuero militar evita que los miembros de las Fuerzas armadas puedan ser presentados ante la justicia civil, lo cual propicia la impunidad y la falta de rendición de cuentas

JUSTIFICACION:

Inconstitucional el estado de excepción que se implementa para la “lucha” contra la delincuencia en México, el art. 29 CPEUM establece el procedimiento a seguir no aplicado por el presidente y algunos estados de la republica.

El deficiente sistema de justicia militar atenta contra las políticas de seguridad. Los militares mexicanos que cometen violaciones graves de derechos humanos no están siendo debidamente investigados y sancionados, lo cual atenta contra los esfuerzos de México para combatir la violencia producto del narcotráfico y para mejorar la seguridad pública

OBJETIVO:

La realización de este trabajo, tiene por objeto buscar una regulación para que se acate como se establece la imposición del estado de excepción, que se siga el procedimiento establecido en nuestra constitución y que solo se procure en las circunstancias emanadas de ella; a la vez, crear conciencia en las legislación para que expidan nuevas reformas sobre las leyes del régimen militar y civil, las cuales regularán el mal trato de los militares a los civiles, mediante procedimientos y sanciones efectivas hacia los primeros.

HIPOTESIS:

Como ya se dijo, en el artículo 29 de la constitución, se da lugar a la suspensión de garantías individuales, solo "En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto", y se establece la forma en que debe llevarse a cabo esta suspensión.

Ahora bien, El Presidente constitucional de la republica mexicana, ha optado llevarlo a cabo en diversas ocasiones ampliando en campo de acción (por decirlo de alguna forma) del régimen militar e integrándolos al resguardo

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