Funciones Del Derecho Penal De La Pena Y De La Teoría Del Delito
Vanesa ViscontiApuntes1 de Noviembre de 2018
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Funciones Del Derecho Penal De La Pena Y De La Teoría Del Delito:
El derecho penal como rama del ordenamiento jurídico se ocupa de definir qué infracciones o trasgresiones contra el orden social constituyen delito, amenazado con la pena como consecuencia jurídica por la ejecución de aquel acto también prevé la aplicación (en caso de ser necesario y se den las condiciones de legitimidad) de medidas de seguridad y corrección, (doble vía del derecho penal).
Asimismo debe ser visto como el conjunto de límites constitucionales y derivados del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos organizados y desarrollado sistemáticamente como obstáculos para la aplicación de una pena en forma legítima.
■ La justificación de la sanción penal
El estudio de la función de la pena o su propia justificación ética han atraído la atención de filósofos y juristas de todos los tiempos pero a pesar del esfuerzo dedicado no se ha llegado a elaborar una respuesta definitiva a los interrogantes principales: ¿por qué, para qué, cuál es el fundamento, de aplicar el castigo estatal?
- teorías absolutas: esta teoría se apoya en el idealismo alemán, cuyos referentes han sido (Kant 1724 y Hegel 1804). Reside en la idea de que la pena se justifica en la esencia misma del valor de justicia. El castigo es retribución justa por la infracción de la Norma por tanto, el infractor debe pagar su culpabilidad. No hay un porqué, que la justifique en sí misma. La pena se concentra en una mirada hacia atrás y referida a lo que el sujeto merece por lo que ha hecho (pasado).
°Kant rechaza la idea de la pena como bienestar general o cualquier otro efecto socializador, pues ello indicaria que le autor es manejado como medio para los propósitos de otro y de algún modo eso es cosificarlo. Por ello se concibe al Estado como guardián de la justicia de los hombres, fundada en la idea de protección de la libertad individual. Por ello la lesión al orden jurídico libre implica un abuso de libertad que debe ser reprochable. [pic 1]
°Hegel: según él la violencia se elimina en su propio concepto. "la violencia se elimina con la violencia, pero ésta segunda está justificada por ser necesaria. La pena es legítima toda vez que responde a una retribución por una lesión cometida culpablemente.
Pero no cualquier retribución será legítima, sino aquella que le produzca al autor un mal que compense el mal causado libremente.
☆críticas: inadmisible argumento de que la aplicación de un mal (pena) compensará el mal producido. No es posible determinar que un mal adicional implique la anulación de otro. Por lo tanto la relación pena-compensación no se verifica en la realidad y es inadmisible racionalmente.
- teorías relativas: (La pena vista como medio o instrumento) se apoya en el utilitarismo y surgen para dar una respuesta a las teorías absolutas apuntando a aquello que han omitido estas teorías. La pena Estatal se justifica en los efectos que logra para la prevención del delito ya sea actuando sobre la comunidad como una especie de (prevención general negativa: "Feuerbach" idea de coacción psicológica o amenaza) o sobre el infractor (prevención especial: von Liszt, pare él la pena no debe aplicarse en forma uniforme s todos sino ponderando las características particulares de quién comete el delito, sin son reincidentes, ocasionales etc.).
☆críticas: una de las críticas más importantes es que no respetan el principio de proporcionalidad Además no está claro que la pena pueda disuadir al delincuente y más dudoso es que lo re social y se Pues los efectos de la prisión son siempre degenerativos una última crítica también tiene que ver con que estas teorías permiten que los delitos graves sobre los cuales no el riesgo de reincidencia como el caso de (lesa humanidad)queden impunes, mientras que los delitos más leves reciben penas más severas.
Las teorías de La Unión:
estas teorías han intentado una combinación de las teorías absolutas y de las relativas procurando justificar la pena tanto por su capacidad para reprimir como para prevenir el delito por ello estos intentos considerarán legítima la pena que sea tanto justa como útil pero aquí ya no resultan excluyentes los valores de Justicia o de utilidad social. Su referente más destacado en esta teoría es Claus Roxin, (preventivo -dialéctica). quién afirma que lo que se intenta es reunir todos los fines de la pena en una relación equilibrada y en caso de que existan conflictos entre los fines hay dos caminos a seguir uno de ellos le da la preponderancia a la justicia sobre la utilidad, ( a la represión sobre la prevención); Mientras que el otro por el contrario no opta por la primacía de uno u otro fin sino que distribuye en momentos distintos la incidencia entre ambos fines ,Pues el fundamento de la pena radica en su utilidad en su capacidad preventiva ,y está sólo será legítima en la medida que sea justa o proporcional a la culpabilidad. Sólo será legítima la pena que sea necesaria y justa. Roxin sostiene que la pena pasa por distintas fases de criminalización (primaria, secundaria y de ejecución ).
☆ Crítica: ha sido cuestionada por intentar unir concepciones incompatibles porque al hacerlo le caben las mismas críticas que al resto.
-teoría retributiva: Maurach. La pena persigue un fin preventivo, especial, general y retributivo. Pero la retribución será útil mientras no exceda el marco justo ni lo disminuya. Su opositor ha sido Claus Roxin, quien niega todo carácter retributivo de la pena.
- Teoría agnóstica o negativa de la pena:
zaffaroni, Alagia, Slokar.
Según estos autores la expresión agnóstico la usan aquí metafóricamente pero con toda la intención: la pena y su utilidad no es ni puede ser una cuestión de fe. La frecuente respuesta " yo creo o yo no creo" , ( no estoy de acuerdo pero no sé por qué), está revelando que el poder punitivo está ocupando el lugar de la religión.
El concepto negativo de pena se construye a partir de que se ve a la pena como una coerción o imposición que no repara ni restituye.
Principios Del Derecho Penal: Garantías Constitucionales.
Son reglas constitucionales que limitan El ejercicio del poder Estatal y funda en el principio de mínima intervención como alternativa de economía social de violencia.
- Principio de reserva: sólo podrá tipificar voluntades exteriorizadas con tendencia a la lesión de bienes jurídicos. Lleva implícito 2 subprincipios:
-acto: implica que sólo pueden criminalizar se manifestaciones de voluntad exteriorizada y no pueden peinarse actos preparatorios, pensamientos o emociones.
-lesividad: implica que esas exteriorizaciones de voluntad que puedan ser sancionadas deben estar por fuera de la órbita de la privacidad del sujeto, es decir deben interferir de forma lesiva en el ámbito de los terceros.
- Principio de legalidad: exigencia de que la descripción de las acciones amenazadas con pena estén contenidas en una ley.
- escrita: como única fuente de creación del derecho penal impide que las reglas del derecho penal emanen de la costumbre o de la jurisprudencia.
-previa: implica que las leyes que definen delitos o penas no puedan tener efectos retroactivos y que sólo rijan para actos cometidos después de su sanción.
-cierta: mandamiento de seguridad jurídica impone esa exigencia no sólo al juez sino al legislador para que precise al máximo posible su descripción típica al formularlas sin caer en vaguedades o ambigüedades.
-estricta: implica que está Vedado al intérprete construir analógicamente un tipo penal que en su abordaje interpretativo no alcanzará a la acción que evalúa o que en su defecto extienda su alcance.
- Principio de Culpabilidad: no se encuentra específicamente en la constitución pero se deriva del principio de legalidad, (que implica que si la ley no es Clara no es previa no es estricta no es cierta los sujetos no podrán conocerla ni motivarse de ella). también se toma como fuente la segunda parte del artículo 19 dela Constitución nacional cuando dice que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe (hace referencia a la norma como motivadora de conducta).
Todo eso quiere decir que es condición imprescindible para la aplicación de una pena legítima que se demuestre que el sujeto activo tuvo la posibilidad de optar entre la infracción de la Norma y la motivación a favor del ordenamiento jurídico.
- Principio de proporcionalidad: Este principio implica que toda reacción punitiva del derecho penal debe ser razonable y proporcionada respecto de la gravedad del delito cometido y la lesión que ocasionó.
- In dubio Pro Reo: deriva del principio de inocencia del artículo 18 CN y el artículo 75 inciso 22 (DUDH).
Esto implica que en caso de duda debe estarse por aquello que sea más favorable al imputado.
Evolución histórica de la teoría del delito:
Normalmente se hace mención a cuatro etapas a raíz de los desarrollos de la teoría que han ido variando con el tiempo.
☆ Sistema clásico (1906/1930): fue emparentado con el modelo llamado causalista con los aportes brindados por (Von Liszt y Beling).Este sistema partía de la base de que el delito constaba de dos aspectos uno externo (acción tipicidad y antijuridicidad) y otro interno (culpabilidad).
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