Demanada de divorcio incausado
Jesus GomezPráctica o problema2 de Diciembre de 2019
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BLANCA JANETH DIAZ JIMENEZ
VS
HECTOR ESCALONA GODINEZ
“SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO”
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL.
P R E S E N T E.
BLANCA JANETH DIAZ JIMENEZ, Por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CALLE 31 No. 164 COLONIA ESTADO DE MEXICO, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 57210, facultando para que en mi nombre y representación se impongan de las mismas y reciban toda clase de documentos aun los de carácter personal y valores, de manera conjunta, individual e indistintamente a los abogados postulantes Agustín Domínguez Hernández, Áyax José Marín Sámano y María Hortensia Saucedo Farfán, designando desde este momento como mi abogado patrono al Lic. JESUS SALVADOR GOMEZ SAUCEDO, quien cuenta con cedula profesional para ejercer la licenciatura en derecho, expedida por la Dirección General de Profesiones número 7174527, y la cual se encuentra registrada en la base de datos del poder judicial del estado de México con número de NIP 30262, Ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4.89, 4.91, 4.98, 4.99, 4.110 del Código Civil para el Estado de México, así como los artículos 2.373 y 2.374 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, con las reformas aprobadas por el Congreso Mexiquense de fecha tres de Mayo del año en curso, VENGO POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO A MANIFESTAR QUE ES MI PLENA VOLUNTAD DAR POR TERMINADO EL VINCULO LEGAL QUE ME UNE EN MATRIMONIO CON EL SR. HECTOR ESCALONA GODINEZ, motivo por el cual en este acto SOLICITO ME SEA CONCEDIDO EL DIVORCIO INCAUSADO; persona que pido sea notificada en su domicilio ubicado en CALLE 26 No. 109 COLONIA ESTADO DE MEXICO, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 57210 a efecto de darle la vista correspondiente de la presente solicitud así como de la propuesta de convenio que hace el suscrito, para regular las cuestiones inherentes al divorcio, misma propuesta que se exhibe y anexa en la parte final de la presente solicitud, y de la cual se acompañan copias simples para su traslado, a efecto de así considerarlo mi aun cónyuge manifieste lo que a su derecho convenga.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO: Tenerme por presentado con el escrito de cuenta, mediante el cual, solicito la disolución del vinculo conyugal que me une con el Sr. HECTOR ESCALONA GODINEZ.
SEGUNDO: Tener por formulada y anexa a la presente solicitud de divorcio mi PROPUESTA DE CONVENIO a que hace alusión el art. 2.373, fracción III, del código adjetivo de la materia.
TERCERO: Tener por autorizados a los profesionistas que se mencionan para los fines que se indican, así como por designado el domicilio donde deberán realizarme las notificaciones personales.
CUARTO: Acordar de acuerdo a lo solicitada en las medidas provisionales en cuanto a la guarda y custodia y alimentos provisionales y en su momento definitivas.
QUINTO: En su oportunidad dictar la sentencia que en derecho proceda respecto de la disolución del vínculo conyugal solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
_________________________
BLANCA JANETH DIAZ JIMENEZ
CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
ABOGADO PATRONO
LIC. JESUS SALVADOR GOMEZ SAUCEDO
CED. PROF.: 7174527
NIP TSJEM: 30262
PROPUESTA DE C O N V E N I O
Con fundamento y para efectos del art. 2.373. Fracción III, del código de procedimientos civiles para el Estado de México, y en consecuencia de la solicitud de divorcio instaurada; la suscrita BLANCA JANETH DIAZ JIMENEZ por mi propio derecho, exhibo anexa, a mi solicitud de divorcio, la presente propuesta de convenio a efecto de regular los términos y consecuencias inherentes a dicha solicitud; y lo cual hago en base a los requisitos señalados en el numeral respectivo y en base a los siguientes antecedentes:
“REQUISITOS”
PRIMERO.- La menor hija del matrimonio de nombre FATIMA KARINA ESCALONA DIAZ, y quien actualmente cuenta con la edad de diez años siete meses, y dados los hechos que más adelante narrare, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, QUEDARA SU GUARDA Y CUSTODIA CONFIADA A LA SRA. BLANCA JANETH DIAZ JIMENEZ, conservando tanto la emitente como su progenitor la PATRIA POTESTAD, SIRVIENDO COMO DOMICILIO PARA SU ESTANCIA Y RESIDENCIA EL UBICADO en la CALLE 31 No. 164 COLONIA ESTADO DE MEXICO, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 57210.
SEGUNDO.- EL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS que el C. HECTOR ESCALONA GODINEZ mantendrá con nuestra menor hija de nombre FATIMA KARINA ESCALONA DIAZ, serán los días sábado Y domingo de cada catorce días, para lo cual el C. Héctor Escalona Godínez pasara por la menor al domicilio designado en el requisito inmediato anterior el día sábado a las 10:30 horas y la devolverá el día domingo las 18:30 horas. Por lo que el C. Héctor Escalona Godínez; se compromete a recogerlos a las diez treinta de la mañana del día sábado y la ira a dejar al mismo domicilio en que los recogió a las dieciocho treinta de la tarde del día; domingo.
En los periodos vacacionales la convivencia será de la siguiente manera:
En relación a las vacaciones navideñas, semana santa y de verano, se establece que la semana mayor de semana santa corresponderá la convivencia de la menor con su señor padre y las vacaciones de diciembre con su señora madre, salvo los días de celebración de navidad mismos que corresponderá la convivencia de la menor con su señor padre, pudiendo pasar por la misma a partir de las diez treinta de la mañana del día 24 de diciembre y reintegrarla el día 25 de diciembre del 2016 antes de las veinte treinta horas, correspondiéndole a la madre la convivencia de año nuevo con la menor comprendido entre el 31 de diciembre del 2016 al 02 de enero del 2017, y se retomaran las convivencias normales.
La madre y el padre acuerdan que para la celebración de cumpleaños de la menor hija, como sistema general, las partes acuerdan celebrar con su hija de manera alternada cada año, iniciando el 2017 con su señora madre. Si la fecha de cumpleaños de la menor recayera en los días de convivencias con alguno de sus progenitores y particularmente en el año que pudiera corresponderle a cualquiera de las partes, independientemente de a quien le correspondiera la convivencia con su menor hija, se estará a lo acordado en este párrafo, en el cumpleaños del padre la menor pasara el día con el padre pudiendo pasar por ella a las diez treinta de la mañana y reintegrarla a las veinte treinta horas, el cumpleaños de la madre la menor pasara el día con la madre independientemente que le pudiera corresponder al padre.
Tanto cumpleaños como celebraciones especiales como las señaladas se sobreponen a los términos generales de convivencias y el resto de la semana corresponde a la madre.
Asimismo queda señalado que mi aun cónyuge no podrá llevarse a nuestra menor hija con ella de vacaciones fuera del territorio nacional sin previa autorización de la suscrita, EL PRESENTE REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS regirá siempre y cuando no interfiera con las actividades educacionales o intereses recreativos de la menor.
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