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Demanda Ejecutivo De Alimentos


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  3.598 Palabras (15 Páginas)  •  335 Visitas

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ALCALDIA MAYOR DE TUNJA

SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL

CASA DE JUSTICIA-COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA

Transversal 15 No 20-65 (Salida de Villa de Leiva).

ACTA DE FIJACIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS No 071 H.No. 11-0362

En Tunja a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2014, se hicieron presentes NIDIA PATRICIA NUMPAQUE GARCIA, identificada con la C.C No 40. 048.033 de Tunja , ocupación u oficio: empleada, residente en la calle 27 A No 19-92, barrio Altamira y JOSE IGNACIO SAMPER ROJAS identificado con la C.C No 7.179.859 de Tunja, ocupación u oficio: Docente de la Escuela Piloto de la ciudad de Tunja, residente en la calle 19 No 28 -98, barrio los Muiscas. La suscrita Comisaria de Familia se constituye en audiencia para escuchar a las partes, respecto de la fijación de la cuota alimentaria a favor de las niñas ANGELA LILIANA Y MONICA ANDREA SAMPER NUMPAQUE, de 12 Y 5 años de edad respectivamente, quienes estudian en grados 6 y 1 respectivamente en el Colegio Boyacá, en Tunja. Poniéndoles de presente lo previsto en los artículos 133 y 136 del Decreto 2737 de 1989, el artículo 111 de la ley 1098 del año 2006 en concordancia con el artículo 40 de la ley 640 del año 2001. Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la señora NIDIA PATRICIA NUMPAQUE GARCIA, quién manifiesta que ella en la actualidad trabaja como empleada en un almacén y devenga en el mes un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL PESOS ( $600.000) y solicita se le fije una cuota alimentaria para sus hijas, porque el padre de las niñas ayuda , pero no es una mensualidad constante , ni acorde con los gastos generados por las niñas. Los gastos de las niñas mensualmente ascienden a un valor de OCHOSCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000), discriminados de la siguiente manera ALIMENTOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000). TRANSPORTES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000), ONCES CIEN MIL PESOS ($ 100.000). OTROS GASTOS CIEN MIL PESOS ($100.000). ARRIENDO Y SERVICIOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000), más vestuario, uniformes, útiles y libros escolares. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al señor JOSE IGNACIO SAMPER ROJAS, quién manifiesta que es consciente de la falta de responsabilidad para con las niñas y que por lo tanto está dispuesto a aportar mensualmente la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), entregados dentro de los cinco (5) primeros días del mes, a partir del mes de Febrero del año en curso, personalmente a la señora NIDIA PATRICIA NUMPAQUE GARCIA, en calidad de representante legal de sus hijas.

Adicionalmente él se compromete a comprar los útiles escolares y los libros, junto con el valor de los uniformes de las dos niñas, para el inicio de cada año escolar, evaluados en SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000), más la mitad de os gastos médicos que no cubra el SISBEN y dos mudas de ropa para cada niña al año ,entregadas en los meses respectivos de Junio y Diciembre a partir del año en curso, por valor mínimo de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000) cada muda de ropa. La señora NIDIA PATRICIA NUMPAQUE GARCIA, manifiesta estar de acuerdo con esta cuota alimentaria .Al existir acuerdo entre las partes y de acuerdo por establecido por la ley, se procede a fijar provisionalmente la cuota alimentaria, por un valor de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), mensuales, dinero que deberá aportar el señor JOSE IGNACIO SAMPER ROJAS, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes desde el mes de Febrero del año en curso. Entregado a la señora NIDIA PATRICIA NUMPAQUE GARCIA, en calidad de representante legal de sus dos menores hijas, más dos mudas de ropa al año entregadas en los meses de Junio y Diciembre de cada año, a partir del año en curso, por valor mínimo de cada una de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000), más los gastos de matrículas, uniformes, útiles y libros de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000)acordados por las partes, para el inicio de cada año escolar, a partir del año en curso, así mismo la mitad de los gastos médicos que no cubra el SISBEN. La cuota alimentaria aumentará anualmente, según el porcentaje que fije el IPC. El incumplimiento a la presente dará lugar a iniciar la acción judicial correspondiente.

Auto que aprueba la fijación provisional

En Tunja, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2014, según lo ordenado por la ley 1098 de 2006. Téngase en cuenta la fijación de la cuota ALIMENTARIA para las niñas; el despacho imparte aprobación y le recuerda a las partes que lo fijado anteriormente es de obligatorio cumplimiento en forma y términos allí determinados. La siguiente acta presta mérito ejecutivo según lo preceptuado en los artículos 136 y 137 del Código del Menor, quedando las partes notificadas dentro de la presente audiencia. La presente Fijación de la Cuota Provisional de ALIMENTOS, quedará en firme siempre que cualquiera de las partes dentro de los cinco (5) días siguientes a su fijación no solicite remisión al Juez de Familia. No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada una vez leída y aprobada por cada una de las partes, se firma por los que en ella intervinieron.

LA COMISARIA CLARA ISABEL DIAZ DIAZ.

LAS PARTES NIDIA PATRICIA NUMPAQUE GARCIA.

JOSE IGNACIO SAMPER ROJAS.

LA SECRETARIA CLAUDIA CECILIA GONZALEZ MARTINEZ.

Señor

JUEZ DE FAMILIA DE ORALIDAD DE TUNJA (Reparto)

E. S. D.

NIDIA PATRICIA NUMPAQUE GARCIA, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, portadora de la cédula de ciudadanía No. 40. 048.033 de Tunja, en mi condición de madre de las menores ANGELA LILIANA Y MONICA ANDREA SAMPER NUMPAQUE , al Señor Juez, respetuosamente comunico que confiero poder especial amplio y suficiente a la señorita:, MARIA ISABEL GOMEZ AMEZQUITA, persona mayor de edad y vecino de la ciudad de Tunja, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 40.388.883 expedida en Tunja y portador del Carné Estudiantil No. 2138580, en su condición

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