Demanda De Alimentos
juliusanguiano0627 de Mayo de 2014
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Perla Ruiz Gonzáles
VS
Juan Renteria Pérez
Controversia de Orden Familiar
Alimentos
JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.
Perla Ruiz Gonzáles , por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo, José el de apellidos Renteria Ruiz, señalando como domicilio paro oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Centenario numero 555 colonia torres, autorizando para tales efectos al . Lic .Julio Cesar Anguiano Guzmán, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar al Sr. Juan Renteria Pérez, quien puede ser emplazado en la colonia torres del lago calle lago togo 5505, las siguientes,
PRESTACIONES:
a) El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de la suscrita, como de mi menor hijo José, el de apellidos Rentaría Ruiz.
b) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha 14 de mayo del 2003 contraje matrimonio con el señor Juan Renteria Pérez, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que se adjunta a este escrito, habiendo establecido nuestro domicilio en la calle centenario, numero 555, de la colonia torres, en la ciudad de Tijuana BC.
SEGUNDO.- Durante nuestro matrimonio, procreamos un hijo, de nombre Jose, el de apellidos Renteria Ruiz , quien nacio, respectivamente, con fecha diecinueve de enero del dos mil cinco , tal y como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento.
TERCERO.- Que, el demandado desde el momento de la separación de cuerpos, ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a su menor hijo. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en educación, alimentación y vestido para mis menores hijos.
CUARTO.- el demandado se niega a cumplir con sus obligaciones de padre, y se ha negado a satisfacer las necesidades alimentarías de mi menor hijo, , por lo que es procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.
DERECHO:
Es competente su Señoría para conocer de este asunto, en los términos del Artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 299, 305, 306, 307 del código civil para el Estado de Baja California.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 925 al 942 del Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California.
PRUEBAS
LA CONFESIONAL, a cargo del demandado Juan Renteria Perez, al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente al demandado en su domicilio, a efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto su Señoría
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