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Demanda De Alimentos


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  263 Visitas

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EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:

ESCRITO: Nº 01

SUMILLA: DEMANDA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES

I. NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DE LA DEMANDANTE.

ELIZABETH CRUZ MIRANDA, identificada con DNI Nº 00255340, con domicilio real en Jr. María Parado de Bellido Nº 170 AA.HH Nueva Esperanza; señalando domicilio procesal en Av. Fernando Belaunde Terry MZ 2 Lote 01 – 2do. Piso Oficina 05 de la Urb. Andrés Araujo Morán (Ref. Altos Botica Felicidad) de esta ciudad.

II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.

La presente debe entenderse con la persona de NEPTALI ATOCHE MEDINA efectivo policial identificado con Carnet de Identidad Policial Nº 30181883 y DNI Nº 43395985, con domicilio real en MZ “F” Lote 12 de la Urb. José Lishner Tudela” – Tumbes donde solicito se proceda a notificar la demanda con las formalidades de Ley.

III. PETITORIO:

Solicito que el demandado acuda con una Pensión Alimenticia Mensual y adelantada del 40% (CUARENTA POR CIENTO de sus haberes mensuales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de Ley, que perciba como miembro activo de la Policía Nacional), para mi menor hijo BRIAM JEFERSSOM CRUZ MIRANDA de OCHO AÑOS DE EDAD.

IV. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO:

1. Que, fruto de las relaciones extramatrimoniales con el emplazado Neptalí Atoche Medina, procreamos a nuestro hijo BRIAM JEFERSSOM CRUZ MIRANDA quien a la fecha cuenta con ocho años de edad, conforme su PARTIDA DE NACIMIENTO que adjunto al presente (Anexo 1.C).

2. Que, para el reconocimiento de mi menor hijo Briam Jeferssom Cruz Miranda tuve que iniciar la acción judicial por Filiación Extramatrimonial, tramitado a través del Expediente Nº 01274-2009-0-2601-JP-FC-02 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, habiéndose dispuesto su reconocimiento vía mandato judicial conforme se aprecia del rubro de observaciones y dorso del Acta de Nacimiento del menor alimentista.-

3. Que, el demandado desde el nacimiento de nuestro menor hijo se ha desatendido por completo con su deber como padre tanto así que tuve que demandarlo judicialmente para su reconocimiento vía mandato judicial, no atendiendo en forma alguna con las necesidades elementales de nuestro hijo, las mismas que he venido cubriendo por mis esfuerzos, y gracias al apoyo incondicional de mis padres y familiares quienes nos dan lo que buenamente esta a su alcance para tratar de suplir los gastos que se demandan en lo concerniente a la alimentación, educación y salud de mi hijo, a quien constantemente tengo que llevarlo al médico demandando gastos de atención médica tal conforme me permito acreditar con las recetas médicas.-

4. Que, frente a la evidente irresponsabilidad del demandado me veo obligado a demandarlo para que se le ordene acudir con una pensión alimenticia a favor de su hijo BRIAM JEFERSSOM CRUZ MIRANDA, debiendo precisar al despacho que el demandado NEPTALÍ ATOCHE MEDINA, se desempeña como efectivo policial Ministerio del Interior, encontrándose laborando en la actualidad en la Unidad de Servicios Especiales PNP / Dirección Territorial de Sullana - Piura percibiendo ingresos que superan los S/. 1,600.00 (Un Mil Seiscientos Nuevos Soles), no teniendo cargas familiares que atender más que las personales, por lo que teniendo las posibilidades económicas (trabajo estable remunerado) le asiste el deber y obligación de atender con la Pensión Alimenticia solicitada a favor de mi hijo.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

CODIGO CIVIL:

Art. 472º.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

Art.481º.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a las que se halle sujeto el deudor.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

Art.487º.- El derecho a pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

Art. I del Título Preliminar.- Prevé el derecho de toda persona a solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos.

Artículos 130º, 424º y 425º, describen la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda.

Art. 560º.- Competencia especial. Corresponde el proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado y del demandante a elección de éste.

El juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio.

Art.561. Inc.2.- Representación procesal.- ejercen la representación procesal el padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad.

VI. MONTO DEL PETITORIO:

El 40% (CUARENTA POR CIENTO de sus haberes mensuales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de Ley, que perciba como miembro activo de la Policía Nacional) a favor de su menor hijo BRIAM JEFERSSOM CRUZ MIRANDA de OCHO AÑOS DE EDAD.

VII. INDICACIÓN DE LA VÍA PROCEDIMENTAL:

Le corresponde la Vía del Proceso Sumarísimo.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

8.1. El mérito del Expediente Nº 01274-2009-0-2601-JP-FC-02 seguido por la recurrente contra Neptalí Atoche Medina, sobre Filiación Extramatrimonial, tramitado ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, cuya existencia acredito con la Resolución Nº 10 de fecha 03 de DICIEMBRE del 2010 y con Resolución N° 4 de fecha de 18 de Marzo del 2010, el cual deberá ser solicitado por su despacho y tenerlo a la vista en su momento.

8.2. El mérito de la partida de nacimiento del menor alimentista.

8.3.

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