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Demanda En Materia Agraria

Antonio36989636 de Mayo de 2013

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CLAUDIA PÉREZ SÁNCHEZ

VS

MARCELA OSNAYA BECERRIL

ESCRITO INICIAL

C. MAGISTRADO UNITARIO EN MATERIA AGRARIA

TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE.

CLAUDIA PÉREZ SÁNCHEZ por mi propio derecho, señalo como domicilio la casa marcada con el número 856 de la Avenida Revolución, Número 654, Colonia Hidalgo, Nicolás Romero, Estado de México, en mi calidad de conyugue y por lo consiguiente sucesora legitima de los derechos ejidales de la parcela marcada con el número 526-A ubicada en el paraje denominado “Agua Azul” del municipio de Nicolás Romero; acreditando al Licenciado en Derecho SALOMÓN ROA SÁNCHEZ con número de cedula profesional 256989 para que actué a mi nombre y representación, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a promover juicio relativo a la sucesión de derechos ejidales en contra de la señora MARCELA OSNAYA BECERRIL, quien tiene su domicilio ubicado en Avenida del Trabajo, Número 456, Colonia Morelos, Nicolás Romero, Estado de México y de quien reclamo lo siguiente:

I. PRESTACIONES.

A. La sucesión de la parcela marcada con el número 526-A ubicada en el paraje denominado “Agua Azul” del municipio de Nicolás Romero a mi favor.

B. El pago de daños y perjuicios.

C. El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.

Fundo mi demanda en las consideraciones de hecho y derecho legales siguientes:

II. HECHOS.

PRIMERO.-El 12 de Mayo de 1995 contraje matrimonio civil con el hoy occiso, el señor FRANCISCO ROSAS NOLASCO.

SEGUNDO.- El 02 de Abril de 1999 le fue expedido el certificado de derechos ejidales correspondiente sobre la parcela marcada con el número 526-A ubicada en el paraje denominado “Agua Azul” del municipio de Nicolás Romero al hoy occiso, el señor FRANCISCO ROSAS NOLASCO.

TERCERO.- El 21 de julio de 2007 me ausento del hogar conyugal por motivos personales, ya que el hoy occiso, el señor FRANCISCO ROSAS NOLASCO decidió entrar en concubinato con la señora MARCELA OSNAYA BECERRIL; cuyos hechos serán corroborados por los señores: Víctor Huerta Rosas e Hilaria Trejo Olmos.

CUARTO.- El 06 de febrero de 2013 me entero del fallecimiento del señor FRANCISCO ROSAS NOLASCO, quien por causas naturales perdió la vida el 04 de febrero de 2013.

QUINTO.- El 29 de Marzo de 2013 acudo a la parcela ejidal antes mencionada, para posesionarme de ella, ya que por derecho me corresponde, al llegar encuentro a la señora MARCELA OSNAYA BECERRIL posesionada en dicha parcela ejidal, y quien alude tener mejor derecho que yo.

III. DERECHO.

1. En cuanto al fondo del asunto es aplicable la fracción VII del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

2.Rigen el procedimiento los artículos 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185 186, 187 188, 189 y demás aplicables de la Ley Agraria.

IV. PRUEBAS.

1. Las documentales públicasque consisten en:

a). El acta de matrimonio expedida por el Registro Civil número 01 del municipio de Nicolás Romero, en relación al hecho primero del presente escrito.

b). El certificado de derechos ejidales expedido a nombre del hoy occiso, el señor FRANCISCO ROSAS NOLASCO, expedido por el Registro Agrario Nacional, en relación al hecho segundo del presente escrito.

c). El acta de defunción del señor FRANCISCO ROSAS NOLASCO, expedida por el Registro Civil número 01 del municipio de Nicolás Romero, en relación al hecho cuarto del presente escrito.

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