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Demanda Servidumbre Paso En Materia Agraria

carmen70120 de Abril de 2014

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POBLADO: San José

MUNICIPIO: Puebla

ESTADO: Puebla

Expediente: 30/2013

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO

AGRARIO DEL DISTRITO 37

PRESENTE

El suscrito C. JAIME AGUIRRE OLIVAS, mexicano, mayor de edad, por mis propios derechos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Monte Alto #300, fraccionamiento Colinas y autorizando para tales efectos a la Licenciada Carmen Cisneros Márquez con cedula profesional 237671, comparezco ante usted para:

Por medio del presente escrito demandarle al C. ROBERTO NEVAREZ CASTRO, POR JUICIO AGRARIO, LA CONSTIUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO a través de su ejido numero 8, ubicado en San Jose, Puebla, Puebla, teniendo el demandado como domicilio el ubicado en calle Río Bravo #7645, Colonia Sierra en San Jose, Puebla y de acuerdo con las siguientes:

PRESTACIONES

I.- La constitución de la servidumbre de paso sobre el predio propiedad del demandado con ubicación antes mencionada y a favor del ejido numero8 del ejido de San Jose, Puebla.

II.- La declaración de que el demandante no tiene responsabilidad de cubrir los costos de dicha servidumbre y la condena de las mismas para el demandando.

III.- Se le exija al demandado el tolerar el paso del demandante a través de dicha servidumbre.

HECHOS

a) Los predios propiedad de los CC. JAIME AGUIRRE OLIVAS

y ROBERTO NEVAREZ CASTRO se encuentran en el ejido de San Jose, Puebla y son colindantes por uno de sus límites.

b) El ejido propiedad del demandante se encuentra sin acceso a la vía pública. .

c) La vía más directa para acceder a la vía pública es a través del ejido propiedad del demandado.

d) El C. ROBERTO NEVARES CASTRO se ha negado con anterioridad a la construcción de la necesaria servidumbre de paso, a pesar de las diversas peticiones que el C. JAIME AGUIRRE OLIVAS le ha hecho.

e) El demandado ha aprobado eventualmente el paso a través del ejido de su propiedad para llegar hasta el predio del demandante, sin constituir una formal servidumbre de paso.

Jurisprudencia.

EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO LA TIENE CUANDO UN EJIDO DEMANDA SERVIDUMBRE PREDIO SIRVIENTE ES DE PROPIEDAD PARTICULAR

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente : Semanario Judicial de la Federación

Época : Novena

Tomo : XIII, Abril de 2001.

Página : 1046

DE PASO CUYO COMPETENCIA. EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO LA TIENE CUANDO UN EJIDO DEMANDA SERVIDUMBRE PREDIO SIRVIENTE ES DE PROPIEDAD PARTICULAR.- Para decidir un conflicto competencial hay que atender la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 83/98, visible en la página veintiocho del Tomo VIII, diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.”. Ahora bien, es verdad que la servidumbre de paso es una figura jurídica regulada por el Código Civil y que la Ley Agraria no la contempla expresamente en su articulado; sin embargo, en términos del artículo 2o. de este último ordenamiento, para resolver ciertas cuestiones relacionadas con los ejidos hay que remitirse a las disposiciones del derecho civil. Por tanto, si el actor es un ejido y pretende en su fav or el derecho real de servidumbre de paso sobre un inmueble de propiedad particular, cuyo derecho es inseparable del predio al que sirve, resulta claro que la acción intentada tiene naturaleza eminentemente agraria, aunque

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