Demanda Penal
baezcale26 de Agosto de 2014
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LA REBELDÍA PROCESAL
CONCEPTO: La Rebeldía Procesal, es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado. Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.
DEFINICIÓN: Estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no acude al llamamiento de forma, o por tener incumplida alguna orden o intimidación del juez, es declarada por este en rebeldía.
EFECTOS:
• Favorece al demandante.
• Acelera del proceso.
• Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.
• No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.
ETAPAS DEL PROCESO Y CARACTERÍSTICA.
• Postulatoria: Es la primera fase de la instrucción, donde las partes exponen sus pretensiones y afirmaciones sobre los hechos e invocan las normas jurídicas aplicables al caso concreto. Así se determina el contenido del proceso, es decir, aquello que será objeto de la actividad probatoria y de alegatos y, por último, de una resolución jurisdiccional definitiva.
Demanda: Primer acto que abre o inicia un proceso. En el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración frente a los tribunales o jueces.
Contestación de la demanda: Consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.
Reconvención: Pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.
Contestación de la reconvención:
• Pruebas: Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.
Ofrecimiento de pruebas: Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes.
Admisión de pruebas: Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo.
Preparación de pruebas: Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados.
Desahogo de pruebas: El desahogo de las pruebas consiste en que el Juez "reciba" (es decir se allegue) todas y cada uno de los medios de pruebas que fueron debidamente ofrecidos y preparados conforme a derecho por las partes.
• Alegatos: Se induce el sentido de la sentencia, con base en lo que se aceptó, negó o no se probó.
Pre conclusiva:
Conclusiva:
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