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Demanda De Amparo Penal


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  208 Visitas

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V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo es en este caso principalmente los artículos 14 y 16 Constitucionales por su inobservancia y falta de aplicación jurídica.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en lo siguiente, dado que el artículo 14 constitucional señala:

 Articulo 14.-

“Nadie podrá ser privado…de la libertad…sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Es decir que para que a la suscrita se le prive del derecho de la libertad, debe ser mediante orden que provenga de uno de los juzgados de Defensa Social que existen en la capital, mediante el mandamiento que cumpla con los requisitos de forma que señalan de manera imperativa las leyes adjetivas en Materia de Defensa Social y con los lineamientos que establecen las leyes penales sustantivas, ambas para el Estado de Puebla. Con todo, debo hacer del conocimiento que en el caso concreto que nos ocupa, no se han observado las formalidades esenciales del procedimiento ni han tenido aplicación las leyes expedidas con anterioridad que expresen la punibilidad del hecho.

Es evidente, que el ciudadano agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite Matutina de la Delegación Sur de esta ciudad, no es competente para emitir la orden de aprehensión y/o presentación y detención en contra de la suscrita con la consecuencia del menoscabo en la libertad de la ahora quejosa, ya que tal facultad esta reservada a la Autoridad Judicial con las formalidades esenciales en donde se funden y motiven las causas legales.

Por otro lado, sigo manifestando que no he cometido delito penal alguno que se me pueda imputar y por lo tanto ameritar una pena corporal. No he sido citada o notificada por autoridad ministerial, administrativa u de otra índole a efecto de haber incumplido una orden legal. En consecuencia de lo anterior se puede colegir que no existe flagrancia o delito grave o falta alguna por la cual, la Representación Social, pueda decretar, en mi contra, orden de aprehensión y/o presentación y detención de manera ilegal.  

Por otro lado, el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa que:

Articuelo 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona…domicilio, papeles… sino en virtud de de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

“No Podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertada y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado”.

“En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Publico”.

“Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”.Se denomina  a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.

Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

Prisión

Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

5.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito,

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