Demanda penal de amparo
daarsoTutorial24 de Julio de 2019
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CARPETA JUDICIAL 006/605/2017 QUEJOSO: LUIS LUNA CAMPOS ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN TURNO. PRESENTE.
Por medio del presente vengo a interponer demanda de amparo indirecto en la carpeta judicial citada al rubro, en la calidad de víctima indirecta que ostento en dicha carpeta, siendo que el suscrito LUIS LUNA CAMPOS, autoriza para que sea representado durante el mismo juicio al licenciado en derecho y asesor jurídico público JEIEL MIZRAIM RANGEL VILLAFAÑA, quien tiene su domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Doctor Andrade 103, Tercer Piso, colonia Doctores en la Delegación Cuauhtémoc, código postal 06720, teléfono 53 45 50 53 y correo electrónico asesoresjuridicospublicospgjdf@gmail.com.
Bajo protesta de decir verdad, se establece que el tercero interesado en la presente demanda es el acusado CARLOS ENRIQUE ROMERO ÁNGEL y su defensor particular RAMON RAMOS BECERRIL, siendo que no se cuenta con su domicilio, sin embargo, el mismo se encuentra en la unidad de gestión administrativa número 6 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México motivo por el cual podrá ser notificado debidamente del presente ocurso.
La autoridad responsable es el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio Roberto Enrique Castellanos Barroso.
ACTOS RECLAMADOS:
I.- De la autoridad ordenadora: Las determinaciones realizadas por el Juez de Control en la continuación de audiencia Intermedia en la Carpeta Judicial al rubro citada, el día 06 seis de noviembre de 2017, siendo las siguientes:
a) Se admitieron los actos de investigación realizados extemporáneamente por parte de la defensa particular del acusado, y que debieron ser excluidos en términos del numeral 346 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales (concepto de violación primero).
b) La falta de aplicación de los numerales 1°, 20 Constitucional; 211, 334, 337, 338, 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, 7, 12 de la Ley General de Víctimas, pues no se permitió hacer propios para la coadyuvancia los medios de prueba propuestos por el Agente del Ministerio Público (concepto de violación segundo)
Mismos actos que tuvieron como consecuencia el dictado del Auto de Apertura a Juicio en la misma carpeta, de la cual se notificó hasta el presente día esta Asesoría Jurídica Pública, motivo por el cual no se había incorporado a la demanda.
ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
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Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que constituyen los antecedentes de los actos reclamados, son:
1. EL 08 ocho de mayo de 2017, el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio, dictó Auto de Vinculación a proceso a CARLOS ENRIQUE ROMERO ÁNGEL, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de LUIS ÁNGEL ÓRTIZ SERAÍN. Estableciendo un plazo de cierre de investigación de 2 dos meses. 2. El 11 once de julio de 2017 el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Maestro ALFREDO CÁRDENAS DELGADO, en funciones de Juez de trámite, dicta un auto en el que informa al Agente del Ministerio Público que el cierre de investigación complementaria fue el día 10 de julio del mismo año. 3. El 31 treinta y uno de julio de 2017 el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Maestro ALEJANDRO CRUZ SEVILLA, en funciones de Juez de trámite, dicta un auto en el que se tiene por recibido en tiempo y forma el escrito en que la Agente del Ministerio Público formula acusación en contra CARLOS ENRIQUE ROMERO ÁNGEL, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de LUIS ÁNGEL ÓRTIZ SERAÍN 4. El 2 dos de agosto de 2017 la defensa particular del acusado el licenciado JOSÉ MANUEL QUINTANAL revisa y tiene acceso a la carpeta y al escrito de acusación del Ministerio Público. 5. El 31 treinta y uno de julio de 2017 el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Maestro GONZALO RUTZ ORTIZ, en funciones de Juez de trámite, dicta un auto en el cual reconoce la calidad de coadyuvante a la víctima indirecta a ****** la cual fue promovida por escrito de un día anterior. 6. El día 24 de agosto de 2017 se emite resolución Unitaria en el Toca de Apelación SSPA Unitario 35/2017, por el Magistrado Unitario JAVIER RAUL AYALA CASILLA integrante de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la cual se confirma el Auto de Vinculación dictado en la causa afecta, el día 8 ocho de mayo de 2017. 7. El día 30 treinta de Agosto de 2017 se celebra la audiencia intermedia, la cual se difiere por diez días, por considerar que aún estaba en el descubrimiento probatorio por parte de la defensa. 8. El Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Maestro GONZALO RUTZ ORTIZ, en funciones de Juez de trámite, dicta un auto en el que reprograma la audiencia a solicitud de la defensa, por necesitar más tiempo. 9. El 11 de septiembre de 2017 en la resolución Unitaria en el Toca de Apelación SSPA Unitario 35/2017, dictada por el Magistrado Unitario JAVIER RAUL AYALA CASILLA integrante de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se realizó aclaración de la sentencia dictada previamente, únicamente precisando nombres y fechas. 10. El 26 veintiséis de septiembre de 2017 el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Maestro FRANCISCO SALAZAR SILVA, en funciones de Juez de trámite, dicta un auto en el que con motivo del sismo del 19 de septiembre se reprograma la audiencia intermedia. 11. El 12 doce de octubre de 2017 se difiere la audiencia intermedia por protestar el cargo nueva defensa particular.
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
Manifiesto que mi representado y el que suscribe durante la misma audiencia de fecha 06 de noviembre de 2017.
Los preceptos que, conforme al artículo 1o de Ley de la materia que contienen los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclaman son de la
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Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, el numeral 6, Pacto de San José artículo 8, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos numeral párrafo segundo y tercero, así como los numerales 1, 7, 12 de la Ley General de Víctimas.
CONSIDERACION PREVIA
PROCEDENCIA El presente juicio de amparo es procedente, ante los siguientes argumentos:
Primeramente por lo que hace al principio de definitividad, se debe de atender el contenido del numeral 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establece, las resoluciones apelables, siendo que en tal orden de ideas, la admisión de medios de prueba y que no te permitan hacer propios los propuestos por el Agente del Ministerio Público, no son apelables, siendo que la fracción XI es clara que establece que únicamente son apelables aquellos que excluyen los medios de prueba, y toda vez que opera en materia penal la exacta aplicación de la ley, es que dichas determinaciones del juez de control no son apelables.
Por lo que hace al recurso de revocación el mismo se encuentra previsto en el numeral 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que el mismo procede ante las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación, es decir en aquellas que no fueron materia de debate, siendo que en el caso que nos ocupa ante dichos aspectos el Juzgador otorgo debate a las partes, situación por la cual no es procedente el recurso de revocación ante tales determinaciones.
Ahora bien, por lo que hace a la procedencia prevista en el numeral 107 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la misma es la prevista en su fracción V pues como se precisó en el apartado precedente estamos en presencia de actos en juicio cuyos efectos son de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, pues no existe un recurso efectivo ante la determinación del Juez de Control, la cual es notoriamente contraria al procedimiento penal, así como la propia determinación violenta materialmente derechos humanos de la víctima indirecta constituida como coadyuvante. Razonamientos anteriores que serán materia de los conceptos de violación, por lo que solicita que se admita a estudio la presente demanda, máxime que sí estamos en presencia de una resolución dentro del juicio pues la misma fue durante la etapa intermedia, como se aprecia en el apartado precedente.
No es óbice a lo anterior el contenido de la tesis de rubro “MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU EXCLUSIÓN DENTRO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, NO ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.”1 pues primigeniamente, por lo que hace a las fracciones X y XIX
1 De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio en la vía indirecta procede contra actos en juicio que sean de imposible reparación, entendiendo por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos; en cambio, en términos del su numeral 173, apartado B, fracciones X y XIX, las violaciones del procedimiento entre las cuales se encuentra la relativa a no recibir al imputado los medios de prueba que ofrezca, son susceptibles de análisis en conceptos
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