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Denuncia procesal


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  146 Visitas

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Denuncia

Concepto: declaración de conocimientos efectuada por una persona para informar al juez de la existencia de unos hechos presuntamente delictivos.

El denunciante no se constituye obligatoriamente en parte del proceso aunque posteriormente pueda pedir que se le tenga por parte.

Están obligados a denunciar:

  • el que presencia la perpetración del delito. Las excepciones generales son: incapaces y menores.

  • Los denunciantes que por razón de su cargo son aquellos que tuvieron noticia de algún delito publico. En caso de no hacerlo podrían derivarse responsabilidades de índole penal y administrativo. Hay unas excepciones en función del cargo o profesión: curas, abogados, procuradores, psic.
  • El que por cualquier medio diferente tuviese conocociemiento de algún delito perpetrado que se persiguiese de oficio

No están obligados a denunciar:  el conyuge del delincuente  y los ascendientes y descendientes consaguineos o afines y sus colaterales consanguíneos y afines hasta segundo grado inclusive.

En cuanto a la forma, se hace de dos maneras:

Personalmente o por medio de mandatario( debe tener un poder especial para interponer la demanda concreta). El poder debe facultar expsamente al procurador a deducir la denuncia por un hecho punible determinado.

Por escrito: debe estar firmado por el denunciante o la persona que en su nombre lo haga. Hay que tener una copia sellada y darla en el registro del juzgaao correspondiente. Si es de palabra es la autoridad que la recibe extiende el acta. En ese acta constan todas las noticias que tenga el denunciante referentes al hecho denunciado y a sus circunstancias. Se firma  por el que la escribe (policía o juzgado de guardia) y por el denunciante . El que recibe el acta debe de hacer constar la identidad del denunciante(pasaporte, DNI, carnet de conducir).

La denuncia puede presentarse ante tres organismos diferentes: juzgados, policía, ministerio fiscal. Si lo presentamos ante los juzgados se pueden dar dos supuestos: que sea el juzgado competente o que sea incompetente( dara cuenta al juez competente de su incompetencia). Si lo presentamos ante el ministerio fiscal puede ser que decrete su archivo( cuando no haya suficiente fundamento) o que lo informe al juzgado( si considera que es procedente). Si lo presentamos en la policía podemos hacerlo ante cualquier dependencia. En caso de ser necesarias diligencias de prevención, están recogidas en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se pueden definir como aquellas primeras medidas que hay que realizar cuando se ha descubierto algún hecho criminal: la comprobación del delincuente, dar protección a los perjudicados y a sus familiares, custodiar las pruebas del proceso o detener a los posibles sospechosos.

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