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Depostio Mercantil


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL

Para la compresión del contrato de depósito mercantil, tenemos que adecuarnos a la definición establecida por el código civil de Oaxaca: Artículo 2397.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Al Depósito lo regula tanto el Código Civil de Oaxaca, en sus arts. 2397 al 2419 como el Código de Comercio, en sus arts. 332 a 338, así como los arts. 267 a 287 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y el art. 100 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Entonces podemos definir que cuando el depósito se hace por causa de comercio, o las cosas depositas son objeto de comercio, el Contrato de Depósito es Mercantil.

El Depósito es un Contrato Real y por lo tanto se perfecciona únicamente con la entrega de la cosa, hecha por el depositante al depositario, dado que la entrega para la custodia es el elemento típico del contrato, como lo establece el artículo 334 del Código de Comercio.

Es un Contrato Oneroso normalmente, aunque por pacto en contrario, el depositario no recibe retribución por el Depósito. El art. 333 del Código de Comercio, estable que salvo pacto en contrario tiene derecho de exigir retribución por el depósito, la cual se arreglara a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.

La obligación principal del depositario es conservar la cosa y devolverla con sus aumentos al depositante, la restitución pone fin al contrato. La responsabilidad del depositario en cuanto a la conservación de la cosa es amplia, ya que por la retribución que recibe debe tener especial cuidado en asegurar la misma, será responsable por los daños causados por malicio o negligencia, así como por los causados por la naturaleza o vicio de las cosas. En el caso de depósito de dinero ya sea con especificación del numerario o se entreguen sellados (art. 336 C.C.).

La obligación del depositante es entregar la cosa objeto del contrato en el lugar, tiempo y forma convenida en el contrato, así como pagar la retribución convenida al depositario salvo que se haya pactado algo distinto, pero tendrá que indemnizar al depositario por los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como los que se hayan generado por los gastos de entrega.

Con la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante se da término al contrato, si no se hubiere pactado plazo, o la devolución por imposibilidad del depositario de continuar con su función de custodia.

Conforme al artículo 338 del C.C. en caso de que con el consentimiento del depositante disponga el depositario de los bienes objeto del depósito para sus negocios y operaciones, cesarán

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