Dercho Sobre La Integridad Fisica.
Marifig6 de Junio de 2012
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Introducción:
El análisis del derecho a la integridad física debe ser realizado sobre la base de que, por un lado en su contenido se encuentran limitaciones que refieren a la disponibilidad del propio cuerpo por parte de uno mismo y por otro lado la disponibilidad que tienen otras personas sobre él.
Las sanciones por las agresiones a la integridad física en la esfera civil se resumen en indemnizaciones dinerarias por los daños y perjuicios materiales y morales causados.
Bases Legislativas:
En la legislación uruguaya el derecho en análisis aparece protegido en la Constitución, cuando el art.7 dice que los habitantes tienen derecho a ser protegidos en su seguridad.
La ley n° 17.514 prevé una clase de protección a la integridad corporal, que es la que deriva de la violencia doméstica y dentro de la cual se incluyen también la psicológica, sexual y patrimonial, el art 18 de la ley n° 16.707 denominada “Ley de seguridad ciudadana”, incorporó al Código Penal con el numero 321 bis un precepto rotulado: Violencia Doméstica, según el cual establece que: por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causan una o varias lesiones personales a la persona con la que tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia del vinculo legal, será castigado con una pena de seis meses a veinticuatro meses de prisión.
El Código de la Niñez y la Adolescencia contiene disposiciones tendientes a proteger la integridad física de los niños y adolescentes. Así cuando se encuentran gravemente amenazados los derechos de la vida o integridad física, el juez puede llegar a disponer que sean separados de su familia y derivados a un centro de atención permanente.
El art 12 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia de la ley n° 18.214 tiene como uno de sus propósitos proteger la integridad física de los niños y adolescentes al prohibir a los padres y encargados de ellos utilizar el castigo físico.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en el art 5 el derecho a la integridad personal; este refiere a que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica o moral.
En la Convención Universal de los Derechos del Niño se toman medidas tendientes a proteger su integridad física; el art 19 dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño.
El art 37 dice que los Estados Partes velarán por:
a) ningún niño sea sometido a torturas, ni a otros tratos o penas crueles
b) ningún niño sea privado de su libertad legal ( la detención o prisión de un niño se llevara a cabo conforme la ley y esta medida será utilizada como ultimo recurso)
c) todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad
d) todo niño privado de libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica.
La Disponibilidad Corporal:
La disponibilidad del propio cuerpo es posible en beneficio propio o de terceros. Se admite la disposición en beneficio propio por razones terapéuticas o estéticas.
Los casos en que la persona dispone de su cuerpo son diversos, por ej: cuando vamos a la peluquería a cortarnos el pelo, cuando nos cortamos las uñas o cuando vamos al odontólogo. Todas estas disposiciones se ven establecidas en la ley n° 14.005.
En el caso de aquellas personas que se realizan un tatuaje o colocan un piercing también se encuentra regulado por la ley (decreto del Poder Ejecutivo, de 10 de junio de 2004).
Cuando se realizan actos de disposición del propio cuerpo, aparece la distinción
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