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INTEGRIDAD FÍSICA Y DIGNIDAD HUMANA


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  8.435 Palabras (34 Páginas)  •  1.776 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A través del presente trabajo, se pretende establecer una reseña breve de lo que constituye la integridad física y la dignidad humana. No se promete ofrecer un análisis histórico de la evolución de dichos conceptos a través de los tiempos; sin embargo, en el transcurso del mismo, lo que se busca es establecer, primordialmente, de forma clara y concreta, qué se entiende por las figuras antes mencionadas.

No está por demás decir que, los temas de integridad física y dignidad humana son de suma importancia, ya que los mismos constituyen aspectos que hoy en día no se pueden pasar por inadvertidos al momento de referirnos a los derechos humanos. Ahora bien, a pesar de la importancia que tienen tales temas, en el aspecto doctrinario, no existe un basto número de pensadores que aborden tales figuras, y por ello es que existe una carencia en la precisión de los referidos tópicos.

Los conceptos que son objeto del presente trabajo, son invocados a diario por todos los seres humanos, y aunque su intelección puede parecer fácil, no lo es en absoluto. Al respecto, los tribunales de cada país han tratado de definir el concepto de dignidad humana, sin lograr hasta la fecha, tal objetivo, inclusive a nivel nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido tesis con las cuales hace referencia al tema de la dignidad, sin embargo a la fecha no ha podido precisar una definición respecto a la misma, pero lo que sí ha hecho es contemplar nuevos temas de interés que se relacionan con el tema en cuestión, tales como la bioética, el bioderecho, etc.

DIGNIDAD HUMANA

Sabemos que el ser humano posee conciencia actual de su propia dignidad desde que tenemos memoria escrita. Uno de los testimonios más antiguos, si no es el más antiguo de todos, pero en todo caso de suma relevancia para toda la civilización occidental es el que no dejó MOISÉS BAR YOKABAD en el pasaje de todos conocido, que dice así:

“Díjose entonces Dios: Hagámos al hombre a nuestra imagen y a nuestra semejanza, para que domine sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo, sobre los ganados y sobre todas las bestias de la tierra y sobre cuantos animales se mueven en ella. Y creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó macho y hembra ”.

De esta rotunda afirmación que recoge la Biblia en el Génesis, se desprende el fundamento de la dignidad. El ser humano ha sido creado a imagen de Dios, y por ese hecho debe tener garantizado el respeto de su persona. Este respeto tiene que producirse en un doble ámbito, a saber, el externo y el interno.

El ámbito externo a su vez puede entenderse desde dos aspectos diferentes: el que iguala a todos y el que distingue a unos de otros. Los poderes públicos deben tratar al ser humano, con independencia de su actuación personal más o menos merecedora de ello desde el punto de vista ético, como un ser humano, y por lo tanto sujeto de derechos y obligaciones. Todos cuanto sujetos de derechos. O lo que es lo mismo, ningún ser humano puede ser tratado por los poderes públicos de forma que no se respete su calidad de individuo.

Desde el otro punto de vista también externo, es preciso que exista igualmente un trato distinto que diferencie a los seres humanos en función de aquellas desigualdades, libremente buscadas y responsablemente conseguidas, por cada uno de ellos. Se trata de otra forma de ver la dignidad, a saber, la propia del ámbito ético. En relación con ella, los seres humanos deben diferenciarse porque no todos actúan de la misma manera. Algunos son más justos, más virtuosos que otros y el orden jurídico, con independencia del hecho antes señalado de que no debe privar a nadie de su condición de ser humano, incluso para castigarlo por alguna acción antijurídica, tiene que establecer diferencias de trato que permitan que cada individuo obtenga aquello de lo que socialmente se haya hecho merecedor. De lo contrario se produciría una sociedad absolutamente igualitaria e uniformadora, regulada por un ordenamiento jurídico idéntico para todos, que no proporcionaría ningún estímulo para nadie e impediría, sin duda, el libre desarrollo de la personalidad diferenciada de cada ser.

Junto a estas dos posibilidades surge con fuerza un nuevo aspecto, el interno que, aunque suele estar más olvidado, no por ello se puede entender que sea menos relevante. M e refiero al respecto por su persona que tiene que tener cada ser humano en relación consigo mismo. Tal respeto tiene que manifestarse desde dentro hacia fuera, por el hecho de asumir una serie de deberes, no siempre jurídicos.

La primera y principal dificultad que se presenta a la labor del estudioso deriva del hecho de que, para entenderlo bien, deben combinarse: el derecho a la dignidad abstracta, como derecho de todo ser humano a ser tratado como ser superior a todos los demás creados; con el derecho a la dignidad concreta, que se traduce en el derecho de todo ser humano a que los demás le atribuyan el honor y le respeten la fama personal, que cada cual se haya ganado a lo largo de su vida mediante sus servicios a la sociedad. En otras palabras, el derecho a la dignidad debe asegurar el derecho a la dignidad debe asegurar el derecho de todo ser humano a recibir, no solo un trato de persona superior a todas las cosas, sino también, el trato personal e individualizado de “buena persona” o “persona honorable” que se merezca, y no otro.

En realidad la dignidad es un valor que, al menos en su versión última y más acabada, debe crearse como consecuencia de las acciones positivas de los seres humanos libremente adoptadas y responsablemente asumidas. De modo que la dignidad, aunque por un lado está ínsita en cada ser humano por el hecho, de serlo, por otro, y sin que una cosa excluya a la otra, es preciso que el sujeto la procure, y la acreciente. Precisamente por eso el sujeto de la misma debe ser libre, pues como decía BLOCH “no hay nada más indigno en el hombre que sufrir la fuerza, ya que la fuerza lo elimina”, pues, “quien nos hace fuerza pone en tela de juicio nada menos que nuestra humanidad”.

Las cuestiones que pueden surgir en relación con este tema son, como puede decirse, muchas. La principal afecta al mismo término pues su excesivo uso ha desgastado el concepto que, por lo mismo, corre el peligro de no significar nada o casi nada. Quizá porque el respeto de la dignidad de la persona y la adecuada protección de la misma es el fundamento de los derechos humanos, le está sucediendo a este valor jurídico esencial lo mismo que a los propios derechos humanos en general: que su significación se ha tornado muy imprecisa

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